ESPAÑA

LAS REGLAS DE SUCESIÓN A LA CORONA

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Establece el artículo 57 de la Constitución que «la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón». El heredero de la Corona es, en principio, el primogénito del Rey y, si tiene hijos, estos son los siguientes en el orden sucesorio, aunque falleciera aquel («.y representación»). Es decir, los hijos del heredero tienen preferencia sobre sus tíos. Pongamos nombres para verlo mejor. Las infantas doña Leonor y doña Sofía (hijas del heredero de la Corona, don Felipe, Príncipe de Asturias) tienen preferencia sobre sus tías, las infantas doña Elena y doña Cristina, hermanas de don Felipe. De acuerdo con este precepto, tiene preferencia «siempre la línea anterior a las posteriores». Traducido en la práctica, significa que los descendientes directos tienen preferencia sobre los de sus parientes colaterales (los hijos del Rey frente a sus primos hermanos, los hijos de las infantas doña Pilar y doña Margarita, hermanas de don Juan Carlos). Ya situados «en la misma línea» sucede antes «el grado más próximo al más remoto», es decir, los hijos antes que los nietos (don Felipe antes que sus hijas).

No impide nuestra Constitución que reinen las mujeres; pero el artículo 57.1 regula que si hay hombres y mujeres «en el mismo grado» (hermanos), el varón precede a la mujer. Comprobado lo anterior, si son del mismo sexo, la persona de más edad tiene preferencia a la de menos. Esta previsión es la causa de que, tras el ascenso al trono de don Felipe, la infanta doña Leonor, su primogénita, se convierta en heredera de la Corona y Princesa de Asturias, y no su hermana menor, la infanta doña Sofía.

La ley orgánica que se ha empezado a tramitar hoy mismo es necesaria para dar cauce a una abdicación como la que ha sido anunciada y que ésta «despliegue sus efectos». Se trata de una ley muy breve, con el fin de que las Cortes Generales intervengan en el proceso previsto y tasado en la Constitución para la sucesión del rey Juan Carlos I.