Los siete motivos más comunes de disputa legal entre exparejas

Bajan los divorcios pero crecen las reclamaciones post sentencia

Carlota Fominaya

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Se reduce el número de matrimonios y de divorcios (con un récord a la mínima registrado en 2018) pero no así las reclamaciones post sentencia. Las parejas que consiguen decirse adiós, juez mediante, regresan a los despachos de abogados y a los tribunales con el objeto de modificar medidas recogidas en la resolución, o bien con el fin de hacerlas cumplir. Y ellos o ellas acuden de igual manera, tengan o no la custodia de los niños, tal y como explica Alejandra García, abogada de familia, directora de Garea Abogados y miembro de AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia). Entre los motivos de disputa legal entre las exparejas, estos son los siete más habituales:

1. No pagar la pensión alimenticia. Este es de todos ellos, advierte García, el que tiene las consecuencias más graves. «Muchas personas dejan de pagar sin preguntar a un abogado y, por desinformación, toman una decisión que les puede perjudicar seriamente». El pago de la pensión, prosigue esta abogada, « es una cuestión de obligado cumplimiento , sin importar las circunstancias que pretendan justificarlo: ni la falta de recursos económicos —que entre en situación de desempleo, la empresa le baje el sueldo... u otros motivos— ni que se plantee el impago como compensación de deudas entre ambos progenitores. Es decir, “yo dejo de pagar la pensión, y tú la hipoteca”. Mucho menos, que se produzca en represalia por impedir las visitas a los hijos. Nunca se debe dejar de pagar la pensión, ya que, en el mejor de los casos, ese incumplimiento dará lugar a una ejecución de sentencia , incrementándose la deuda con los intereses y costas que se generen».

En el peor de los supuestos, advierte la letrada, «puede derivar en un proceso penal por impago de pensiones, con la consiguiente condena y generación de antecedentes penales». En última instancia y antes de dejar de pagar, recomienda «solicitar un procedimiento de modificación de medidas, que puede tardar mínimo un año, aunque se puede tratar de acelerar y dar respuesta en tres o cuatro meses».

2. No actualizar la pensión con el IPC. También en clave económica, una fuente de problemas legales es la no actualización de la pensión con el IPC o con el sistema de actualización que recoja la sentencia. El IPC es un índice de carácter público, que puede ser conocido por cualquier persona. Por ello, la actualización es de obligado cumplimiento porque está a disposición de la parte los datos necesarios para realizarla. ¿Qué ocurre si no se lleva a cabo? Lo mismo que en el apartado anterior, desde el incremento de deuda e intereses hasta la condena penal.

3. Dejar de pagar la hipoteca. «Una mala decisión que afecta a ambas partes, ya que el impago de esta carga puede dar lugar a que el banco ejecute la hipoteca y ponga en marcha un proceso en el que no va a reclamar las cuotas no abonadas, de los últimos tres meses, por ejemplo, sino la totalidad de la hipoteca, más intereses y costas». Así pues, sugiere esta letrada, «es preferible tratar de alcanzar acuerdos entre las partes e incluso con la entidad bancaria con el fin de evitar perjuicios mayores».

4. También en relación a la vivienda, y tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de la casa familiar para los divorciados con hijos, desde Garea Abogados recuerdan que « quien vive en el domicilio conyugal con los niños no puede meter en él a su nueva pareja sentimental . Si lo hace, puede quedarse en la calle, en caso de que los bienes de la pareja se encuentren en régimen de gananciales». En estos casos, explican, «lo mejor es intentar primero el mutuo acuerdo, que puede ser que uno pague el 100% de la hipoteca, y luego no reclame al otro la diferencia, como si se tratara de una especie de alquiler. También se puede acordar un uso alternativo de la vivienda o, finalmente, que puede resultar lo más deseable, ponerla en venta».

5. Tomar decisiones que afectan a la patria potestad de forma unilateral. Es muy habitual, aseguran desde este bufete, «que el progenitor custodio, amparándose en esa custodia, tome decisiones sobre los menores sin contar con el otro como, por ejemplo, elegir la guardería o el colegio cambiando de privado a público, trasladar la residencia del menor de Madrid a Gijón, por poner un ejemplo, matricular al niño en catequesis, o realizar intervenciones menores de estética sin preguntar (como la clásica operación de corrección de unas orejas de soplillo…). Según recuerda García, «se trata de cuestiones relevantes a tratar en el seno de la pareja». En caso de desacuerdo, indican, será el juez quien determine a quién otorga el poder de decidir.

6. Impedir el régimen de visitas. «Si eres el custodio e impides el régimen de visitas, puedes dar lugar a que te quiten la custodia. Pero si eres el no custodio, incumples reiteradamente el régimen de visitas y, además, no pagas la pensión, puede dar lugar a que te quiten la patria potestad, porque estás cesando de todos tus deberes como padre. Así de simple. Es muy raro, pero ya existe una sentencia del Tribunal Supremo que así lo acuerda», señala García. «Porque lo fundamental en los procesos que regulan la ruptura es la protección de los menores y los progenitores no deben ignorar que el derecho de visitas es de los niños, no de los padres», insiste.

7. No comunicar que los hijos mayores de edad trabajan. «No informar al progenitor obligado al abono de la pensión que los hijos mayores de edad están trabajando es otro de los errores típicos. Esta circunstancia implica que ya no tienen que continuar contribuyendo económicamente, por lo que, según recientes sentencias. puede entenderse como un enriquecimiento injusto e, incluso, como abuso de Derecho, y dar lugar a la devolución del importe percibido indebidamente, más los intereses y costas correspondientes», explica la letrada de AEAFA.

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