Mediación, ¿por qué es tan importante para la pareja?

Sofía Maraña García, abogada de Maraña Abogados, explica en este artículolas claves de la mediación tanto para la pareja como para los hijos

ABC Familia

La mediación es un mecanismo de resolución de conflictos que evita tener que acudir a los tribunales de justicia. Un tercero imparcial facilitará la comunicación para que las partes sean capaces de resolver un problema.

Respecto a los supuestos de separación y divorcio con hijos menores, la mediación familiar permite que los progenitores logren una ruptura pacífica alcanzando un acuerdo , en el denominado “Convenio Regulador de Divorcio o de medidas paternofiliales”, donde se adopten medidas civiles. Medidas, tales como el régimen de custodia, las visitas del progenitor no custodio, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar...

Si el mediador no tiene formación jurídica en derecho familia es necesaria la supervisión del acuerdo por parte de un abogado matrimonialista, con ánimo de que los acuerdos no sean contrarios a derecho. Los letrados de familia son los especialistas en otorgar un marco legal a los Convenios Reguladores que serán ratificados en sede judicial.

Para que sea obligatorio el acuerdo deberá homologarse ante la autoridad judicial para que el Ministerio Fiscal supervise si se ha preservado el interés superior del menor. Si los progenitores no tienen hijos menores podrán suscribir un acuerdo mediante una escritura pública ante notario.

Respecto a las ventajas de la mediación, recogemos algunas:

—Dado que la pareja asume la responsabilidad de decidir sobre cómo resolver sus conflictos, el cumplimiento de los acuerdos es mayor que cuando son el resultado de un procedimiento contencioso resuelto mediante Sentencia.

—Descarga de trabajo a los Juzgados de familia.

—Los menores no tendrán que acudir a juicio para ser preguntados sobre con quién desean vivir. De forma que les aleja de un conflicto que no les pertenece, facilitando la continuidad de las relaciones de los progenitores con sus hijos.

—El mediador puede orienta r sobre el proceso educacional y afectivo de los hijos y las repercusiones del divorcio en los niños.

Para que podamos entenderlo, la mediación equivale también a los procesos de divorcio de mutuo acuerdo con un único abogado en común o con dos letrados diferentes.

Sobre si es preceptivo acudir a mediación de manera obligatoria en la sesión informativa, con base al principio de voluntariedad inserto en la naturaleza de la mediación, ni en la regulación autonómica ni estatal existe apoyo legal para su obligatoriedad, razón por la cual los jueces no obligan a las partes a acudir a mediación. Existe una excepción: Cataluña. En dicha comunidad autónoma la sesión previa de mediación tiene carácter obligatorio (Ley 9/2020 de 31 de julio, que modifica el Código Civil catalán).

Violencia de género

En supuestos de violencia de género “está vedada la mediación” según la Ley 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Puesto que en la violencia de género se genera una relación de poder y sumisión entre el maltratador y la víctima que impide la mediación, nunca sabríamos si hay voluntariedad en una mediación o si la víctima se encuentra sometida.

Respecto a las características esenciales de las mediación son las siguientes:

—Voluntariedad: los progenitores no pueden ser obligadas a resolver su conflicto mediante esta disciplina.

—Libertad de funcionamiento: al ser dispositiva la mediación es también flexible, por lo que son las partes quienes deciden como organizar los asuntos a tratar.

—Imparcialidad de la parte mediadora.

—Confidencialidad: Lo tratado en las sesiones no se puede utilizar ni por las partes ni el mediador en sede judicial ni en ningún otro ámbito.

—Neutralidad: La persona mediadora carece de poder para decidir qué acuerdos han de adoptar las personas mediadas. Si considera el mediador que son poco equitativos los pactos acordados, puede invitar a las partes a que obtengan asesoramiento legal.

«Los progenitores deben intentar dejar de lado sus diferencias personales y el rencor para centrarse exclusivamente en la necesidad de amor hacia sus hijos»

Toda vez que la mediación no establece medidas coactivas sobre la pareja, debido a su voluntariedad, en los supuestos de alta conflictividad parental (un 10% aproximadamente de los procesos contenciosos), se ha creado la figura del coordinador parental. El objetivo de este coordinador, con condición de perito, es ayudar a los progenitores que han demostrado su incapacidad o falta de voluntad para tomar decisiones por sí mismos, para cumplir los acuerdos o resoluciones judiciales y reducir los conflictos relacionados con los hijos. Se trata de una figura de reciente creación en España (iniciado en Barcelona), que surgió en Estados Unidos, que me parece muy útil y necesaria por su carácter coactivo.

Todos los operadores jurídicos y psicológicos que trabajamos en derecho de familia debemos centrarnos en el interés superior de los hijos. No podemos olvidar la peculiaridad del derecho matrimonial en relación a otras disciplinas habida cuenta de la vinculación de por vida de los progenitores cuando tienen hijos en común: los padres se divorcian, pero son familia.

En un divorcio con hijos, el matrimonio se rompe pero la familia permanece unida. Por ese motivo los progenitores deben intentar dejar de lado sus diferencias personales y el rencor para centrarse exclusivamente en la necesidad de amor hacia sus hijos.

Para evitar trastornos emocionales en los menores, los padres deben fomentar el perdón y agradecer el tiempo compartido con el otro miembro de la pareja, aunque la relación haya concluido. Haciéndonos responsables tanto de los motivos de la ruptura como de los traumas de nuestra niñez , desplazados a la relación, así como de nuestras propias limitaciones para el sano cuidado de los menores, al perpetuar viejos patrones negligentes de crianza, será más fácil un proceso de separación.

Los abogados matrimonialistas tenemos la obligación moral de mediar y de intentar evitar la vía contenciosa, con ánimo de evitar que los niños pierdan tanto el referente paterno como el materno , tan importante para el desarrollo armónico de cualquier menor.

En conclusión, salvo en supuestos de violencia doméstica (malos tratos y abusos sexuales de un progenitor a sus hijos) y de género, considero que es conveniente que los progenitores intenten pactar, a través de la figura del mediador o mediante un procedimiento de mutuo acuerdo con un abogado de familia.

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