¿Qué hacen durante el cierre de colegios los padres y madres separados y divorciados legalmente?

Los expertos piden «atender al sentido común de los padres y madres, a la sensatez, al reparto de cargas y que tengan en cuenta el interés del menor ante el cierre de colegios»

VIDEO: Primer día de clases «online» en Madrid - ABC Multimedia
Carlota Fominaya

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El cierre de los colegios y universidades durante dos semanas ha traido no poco revuelo en las familias, quienes de la noche a la mañana se han encontrado con el problema de con quién dejar a los niños. Muchos están haciendo malabares para organizarse en cuanto al cuidado de los menores el tiempo en el que habitualmente están en el colegio pudiendo, en el mejor de los escenarios, tirar de teletrabajo si sus empresas se lo permiten. Otros, se han visto obligados a contratar a una tercera persona, produciéndose un estrepitoso aumento de la demanda de este servicio que podría repercutir en una insuficiente oferta o subida de precios habituales. Y quienes no se pueden permitir este servicio, tendrán que acudir a familiares y a los incondicionales de siempre, los abuelos , que como bien sabemos están dentro de los sectores de población más vulnerables ante el coronavirus.

En esta tesitura, ¿qué hacen los padres y madres separados y divorciados legalmente? ¿Las sentencias y convenios reguladores prevén soluciones para este tipo de improvistos? La respuesta es variada, dependiendo de cada caso, pero lo que si podemos asegurar es que traerá no pocos conflictos, ya no han tardado en llegar las consultas sobre estas cuestiones a los abogados de familia. «Cabe esperar que el Gobierno, que parece ir con efecto retardado en cuanto a la toma de decisiones ante esta crisis sanitaria, no adoptará, o al menos no a tiempo, medidas que permitan facilitar la conciliación familiar y laboral», advierte Delia Rodríguez, abogada de familia y socia directora de Vestalia Asociados .

En cuanto al ámbito laboral, prosigue, « una opción sería la adaptación y distribución de la jornada , pero esta medida tendría que negociarse con la empresa en un plazo de 30 días. Los padres y madres también tendrían la opción de solicitar una reducción de jornada o intentar acordar entre las partes hacer teletrabajo».

Custodia compartida

En los contextos familiares en los que se da la custodia compartida , explica Rodríguez, «se entiende que no existirán demasiados desencuentros entre los progenitores, pues bastará con seguir el régimen habitual de reparto de tiempos, que suele ser semanal, teniendo que buscarse la vida cada padre y madre el tiempo de la jornada laboral para cuadrar con quien dejar a los pequeños».

Donde se plantean mayores inconvenientes es en el escenario de las custodias exclusivas que, por lo general, «suelen seguir estando a favor de las madres», reconoce Asunción Santos, responsable del departamento de Derecho Civil de Legalitas . En muchos casos, añade Delia Rodríguez, «los convenios reguladores pactados amistosamente por los padres y madres recogen un reparto de los días no lectivos, basándose en el calendario escolar. Es decir, se reparten los puentes y las vacaciones (Navidad, verano y Semana Santa».

Pero no cabe duda, reconoce esta abogada de familia y socia directora de Vestalia Asociados , «de que este parón repentino en las clases se sale totalmente de lo convencional. En algunos casos los convenios reguladores habrán previsto un reparto equitativo de los días no lectivos que no se engloben dentro de puentes y vacaciones escolares, por lo que los progenitores tendrán que organizarse entre ellos de forma que alternen la obligación de forma igualitaria».

Otros muchos convenios reguladores, augura esta profesional, «no habrán previsto este reparto ajeno al calendario escolar, y la literalidad del acuerdo podría llevar a pensar que esta obligación recae sobre el progenitor custodio, quien se verá envuelto en un problema enorme si no tiene un familiar a quien acudir o economía suficiente para cubrir este gasto extra». Podría entenderse en estos casos, añade, «que al contratarse un tercero (pues queda descartado apuntar a los menores a actividades de día por exposición al virus), se trata de un gasto extraordinario».

Medidas redactadas de forma escueta

Quizá el problema mayor, sopesa Delia Rodríguez, «pues en muchas ocasiones las medidas se recogen de forma escueta, sin entrar en mucho detalle, sobreentendiéndose del cuerpo de la resolución judicial que la responsabilidad recae en los progenitiores custodios, como cuando los niños se ponen malitos en un día cualquiera entre semana».

«En efecto -corrobora la responsable del departamento de Derecho Civil de Legalitas-, la Ley en este sentido es muy genérica, y lo ideal es que los padres hablen porque a lo mejor al padre que le toca la custodia en ese preciso momento tiene más complicado organizarse. En ese caso podrían perfectamente acordar entre ellos quién lo va a tener esos días, al margen del convenio regulador o de la sentencia, porque por mucho que un convenio o una sentencia diga algo, si los dos se ponen de acuerdo, lo pueden hacer sin ningún problema».

¿Tendrían que comunicarlo? Según continua explicando Asunción Santos, «si se llevan bien, no es necesario. Pero si hay un poco de tensión, podrían firmar entre ellos un pequeño documento que diga: "durante este asunto del coronavirus nos vamos a organizar así: tú los coges tal día, tú este otro"».

Medidas de carácter «excepcional»

En cualquier caso, todos están de acuerdo en una cosa: «que se trata de una medida excepcional , de la que deberían responsabilizarse ambos progenitores, al margen de lo que recoja el convenio o la sentencia, al igual que cuando los menores son hospitalizados, se suelen turnar de forma equitativa para cuidar a sus retoños», sugiere Delia Rodríguez. Cosa distinta, matiza esta abogada, «es que siempre existan algunas personas que, por no complicarse la vida, hagan recaer sus reponsabilidades, propias del ejercicio de la patria potestad, en el otro».

Progenitores que viven en distintas ciudades

Ante el avance de los contagios en la ciudad de Madrid, Delia Rodríguez recomienda para aquellos casos de progenitores que viven en distintas ciudades, y son los hijos quienes se desplazan, suspender estas visitas de forma preventiva para no exponer a los niños a contagios.

«No olvidemos que la patria potestad por lo general es ostentada por ambos progenitores, pero en situaciones de urgencia que estén justificadas, uno de ellos podría tomar decisiones en pro del bienestar de los hijos en común. De la misma forma se está apercibiendo del riesgo de que los niños viajen en estas semanas no lectivas a los pueblos, de población más envejecida, estando los abuelos en riesgo de contagio».

Exactamente lo mismo apunta que ocurre con El Día del Padre, festividad en la que a veces los niños se desplazan a otros lugares para estar con sus progenitores. En estos casos lo aconsejable es aplicar ella sensatez, dejar a un lado los derechos de los padres y pensar exclusivamente en los niños.

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