La exministra de Fomento, Magdalena Álvarez, a las puertas del juzgado de Sevilla. :: RAÚL DOBLADO
ESPAÑA

La Audiencia anula la fianza impuesta por la juez Alaya a Magdalena Álvarez

La instructora de los ERE fraudulentos fijó para la exministra una caución civil de 29,5 millones que el tribunal ve injustificada en este momento

SEVILLA. Actualizado: Guardar
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La Audiencia de Sevilla volvió a corregir ayer a la juez del caso de los ERE fraudulentos de Andalucía y anuló la fianza civil de 29,5 millones de euros impuesta a la exconsejera andaluza de Economía Magdalena Álvarez, a la que la instructora considera una de las promotoras de la implantación en la administración regional de un sistema irregular que amparó el fraude. El fallo entiende que la investigación no está aún tan avanzada como para fijar la intervención de la exministra de Fomento en los hechos y reclamar por tanto semejante medida cautelar.

Se trata de la segunda vez que la audiencia provincial enmienda la plana a la juez respecto a Álvarez, ya que con anterioridad anuló su imputación y obligó a Mercedes Alaya a redactar un nuevo auto en el que argumentase los supuestos delitos de malversación y prevaricación que le atribuye. Una situación que llevó a que la instructora tuviera que tomar declaración en dos ocasiones a la exministra.

Ahora, la sala recuerda que la mayoría de las acusaciones no se pronunciaron sobre la imposición de una fianza, y que incluso la Fiscalía apoyó el recurso contra la fianza que presentó la exministra, que tuvo que abandonar su cargo como vicepresidenta del Banco Europeo de Inversión (BEI) por este escándalo. La defensa de Álvarez se quejó entonces de que la fianza civil era «abusiva» y «presidida por un fin estigmatizador y punitivo» que además anticipaba un juicio de culpabilidad «manifiestamente inconstitucional».

La juez Alaya esgrimió al imputar a Álvarez que ésta fue «promotora, en connivencia con otros, del procedimiento ilegal de concesión de subvenciones sociolaborales que se instaurarían en la Administración autonómica desde el año 2000 y que perduraría hasta el año 2011». Sin embargo, la Audiencia considera siete meses después, y con el embargo de parte de su patrimonio ya realizado, que «los indicios o principios de prueba de la presunta contribución de la imputada» a los hechos referidos por la instructora son insuficientes para solicitar la inmediata adopción de medidas cautelares reales.

Es más, advierte de que llegar a adjudicarle esa participación requeriría una investigación muy prolija. «Siendo patente que el necesario y exigible esclarecimiento de tamaños hechos, que afectarían al funcionamiento del gobierno autonómico andaluz en diversas legislaturas, habría de comprender una compleja instrucción -aduce- hasta llegar a contrastar aquellas razonables y fundadas sospechas de forma que deviniesen, en su caso, sólidos indicios racionales de criminalidad que justificasen la adopción de la medida cautelar impugnada».

Así, los magistrados entienden que la investigación de la trama política del fraude, o de cómo la cúpula de la Junta de Andalucía implantó un sistema irregular para pagar ayudas con discrecionalidad y al margen de cualquier control, apenas ha comenzado.

Competencia

Y es que, al ser los señalados cargos públicos aforados en la actualidad, la juez no puede realizar estas diligencias. De hecho, el pasado mes de agosto elevó esta parte del sumario al Tribunal Supremo para que sea este quien se pronuncie sobre la posible imputación o no de los expresidentes Manuel Chaves, diputado en el Congreso, y José Antonio Griñán, senador, así como de otros siete exconsejeros autonómicos.

«Al trasladarse a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por razón de aforamiento de varios supuestos partícipes, prácticamente está por practicar una muy importante parte de las diligencias instructoras de naturaleza personal», apostilla la Audiencia de Sevilla, que considera que por tanto debería corresponder al Supremo la adopción o no de estas medidas cautelares.