en la gomera

Cuatro años de cárcel para un exalcalde por contratar a dedo a su hermana

El Supremo rechaza el recurso presentado por el exedil contra la condena a prisión por un delito continuado de malversación

SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que el exalcalde de Valle Gran Rey (La Gomera) Ruymán García presentó contra la sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife por la cual fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por un delito continuado de malversación. En diciembre del pasado año la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó además al exalcalde a ocho años de inhabilitación absoluta y a siete de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación, por contratar a una empleada en el Ayuntamiento a dedo y contraviniendo la ley.

Además, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife se condenaba a Ruymán García a indemnizar al Ayuntamiento de Valle Gran Rey en concepto de responsabilidad civil en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los costes laborales que supusieron los abonos de los salarios a Yaiza Mesa, la monitora a la que contrató a sabiendas de que cometía una ilegalidad.

Se considera probado que el 14 de enero de 2008 Ruymán García, cuando era primer teniente de alcalde y concejal de Hacienda, Personal y Planificación, firmó a Yaiza Mesa un contrato como monitora de la ludoteca con "plena conciencia de su ilegalidad y en virtud de sus lazos personales". El contrato, de 37,5 horas semanales, se extendió hasta el 3 de julio de 2008, con un salario bruto de 5.700,86 euros y unos gastos de seguridad social que ascendieron a 1.711,10 euros.

Principios de inmediación, igualdad y publicidad

Y se realizó sin cumplir las condiciones legales y sin respetar los principios de inmediación, igualdad y publicidad, y por orden directa de Ruymán García a la asesoría laboral del Ayuntamiento. El entonces concejal de Hacienda autorizó los gastos y firmó las nóminas de Yaiza Mesa, aunque las de junio y julio no llegaron a hacerse efectivas debido a que el alcalde de la corporación local ordenó la paralización de los pagos.

Las cantidades fueron abonadas mediante transferencia bancaria a Yaiza Mesa, a pesar de que el servicio de ludoteca no se prestaba en los meses a los que se refería el contrato, sino sólo en periodos de vacaciones escolares. La beneficiaria de ese contrato percibió los salarios sin desarrollar actividad laboral alguna y con conocimiento pleno de la situación.

La Audiencia Provincial absolvió a Yaiza Mesa del delito de tráfico de influencias que se le imputaba en la causa al considerar que no se acreditó que hubiera prevalido de su relación personal con Ruymán García para obtener un beneficio económico. La sala segunda del Tribunal Supremo, en sentencia emitida el pasado 23 de enero, rechaza el recurso de casación presentado por Ruymán García.