nueva norma

Las empleadas del hogar con menos de 60 horas al mes gestionarán sus altas

A partir de este lunes podrán afiliarse por sí mismas a la Seguridad Social, previo acuerdo con su empleador

MADRID Actualizado: Guardar
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Una nueva reforma de la normativa por la que se rige la afiliación a la Seguridad Social de las empleadas de hogar entra en vigor este lunes, tras haberla aprobado el Gobierno en el último Consejo de Ministros del pasado 2012. Las principales afectadas son las trabajadoras con una jornada inferior a a las 60 horas mensuales, que recuperan protagonismo en sus obligaciones con el organismo. La modificación comienza a aplicarse 15 meses después de la profunda reforma llevada a cabo por el Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, que comenzó a aplicarse en enero de 2012 y que supuso un fuerte incremento de la afiliación en este segmento laboral, así como el pase de las trabajadoras desde el Régimen Especial que tenían hasta entonces al Régimen General, aunque dentro de un sistema especial.

Hasta la reforma de 2012, las empleadas de hogar que trabajasen menos de 60 horas a la semana para un solo empleador no podían darse de alta en la Seguridad Social. Con los cambios del Gobierno socialista, la obligación de cotizar pasó a ser general, y la responsabilidad de darlas de alta se atribuyó en todos los casos al cabeza de familia. A partir de ahora, sin embargo, cuando la jornada sea inferior a 60 horas a la semana, la trabajadora puede acordar con su empleador o empleadores la asunción por su parte de las obligaciones con la Seguridad Social: afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. El requisito imprescindible es que el acuerdo sea suscrito por ambas partes y comunicado a la Tesorería General del organismo.

La nueva normativa establece también que la trabajadora deberá formalizar la cobertura de las contingencias profesionales -accidente de trabajo y enfermedad profesional- con la propia Seguridad Social o con las entidades colaboradoras. Sin embargo, si el cabeza de familia tuviera asegurados dichos riesgos a otros trabajadores, será obligatorio que la afectada contrate esa cobertura con la que ya está utilizando el empleador.

Una consecuencia de esta modificación es que las afectadas que asuman el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad social no podrán beneficiarse del descuento del 20% de la cuota por contingencias comunes de la que se beneficia el empleador que haya dado de alta a la trabajadora a partir del 1 de enero de 2012.

Otra reforma introducida por el Gobierno de Mariano Rajoy, ya el 1 de enero, fue la reducción a la mitad de los tramos de cotización, que pasaron a ocho, para «simplificar y equilibrar» la gestión que, según el ministerio de Empleo y Seguridad Social, resultaba «especialmente complicada». El departamento que dirige Fátima Báñez aseguró que el efecto de que haya menos tramos se notará en «una mejora en las futuras prestaciones».

Economía sumergida

El cambio de la normativa sobre la afiliación de las empleadas de hogar permitió aflorar en torno a 120.000 empleos irregulares el año pasado (416.000 cotizantes al acabar 2012), en un sector donde una buena parte de la actividad se mantiene en la economía sumergida.

Por otro lado, mañana se cumple al plazo para acogerse a la antigua normativa sobre la jubilación parcial por contrato de relevo. La nueva endurece muy significativamente las condiciones de acceso a esta posibilidad de retiro anticipado. En síntesis, a partir de ahora, los trabajadores que se jubilen parcialmente por esa vía solo lo podrán hacer en un 50% como máximo y deberán trabajar la otra mitad de la jornada. La excepción estará, con un 75% de jubilación, en los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa, de forma indefinida y que su empleo se mantenga al menos hasta dos años después de la jubilación efectiva del relevado.

En los últimos días han sido varias las empresas que han cerrado o completado acuerdos con los trabajadores sobre sus planes de jubilación anticipada parcial por contrato de relevo.