muere el líder bolivariano

Lo que dice la Constitución venezolana

La Carta Magna marca que deben celebrarse nuevas elecciones en los 30 días posteriores al deceso del mandatario electo

MADRID Actualizado: Guardar
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La Constitución venezolana deja claro el camino a seguir en caso de fallecimiento del presidente:

-Ausencia Temporal o Definitiva: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono delcargo, declarada como tal por la Asamblea Nacional; así como la revocatoria popular de su mandato".

-Las faltas temporales del Presidente son suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por 90 días más. Si la ausencia se prolonga más de noventa días consecutivos, la asamblea decidirá por mayoría si debe considerarse que hay falta absoluta.

-Si el Presidente fallece, renuncia o es destituido durante los primeros cuatro años de su mandato,le corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de la República asumir el mando mientras se convocan y celebran nuevas elecciones.

-Si la falta definitiva del Presidente se produce en los últimos dos años de mando, el Vicepresidente Ejecutivo asume los años faltantes para completar el período.

-Ante la falta absoluta de un Presidente electo por votación que no haya asumido aún el cargo oficialmente, el presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia de la República mientras se convocan y celebran nuevas elecciones en los 30 días posteriores al deceso del mandatario electo.

-El nuevo Presidente elegido en las urnas en reemplazo del mandatario fallecido sólo debe cumplir los años faltantes al mando del país. El período presidencial en Venezuela es de seis años.