derechos sociales

El Constitucional avala que las parejas homosexuales cobren pensión de viudedad

El Tribunal anula el requisito de tener hijos comunes para que las parejas de hecho tengan acceso a esta prestación

MADRID Actualizado: Guardar
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Las parejas homosexuales podrán cobrar la pensión de viudedad. Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional tras anular el apartado de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social de 2007, que solo reconocía esta ayuda a las parejas de hecho cuando hayan tenido hijos comunes, lo que en la práctica inhabilitaba a las parejas del mismo sexo. Los magistrados aseguran que ese requisito conlleva la vulneración de la prohibición de discriminación en función de "cualquier otra condición o circunstancia personal o social" a la que se refiere el artículo 14 de la Constitución española.

"Estamos ante la exigencia de un requisito aparentemente neutral -haber tenido hijos comunes- que, sin embargo, tiene efecto excluyente de la nueva pensión para parejas de hecho del mismo sexo, dada la imposibilidad biológica de tener hijos en común y a la imposibilidad legal de su adopción en común hasta fechas muy recientes", señala el magistrado Manuel Aragón, ponente del Constitucional encargado de esta cuestión.

La resolución cuenta con el voto particular en contra del magistrado Francisco Pérez de los Cobos, quien considera que esta ley está justificada por la falta de recursos de la Administración y ve "razonable" el requisito de los hijos. Un argumento que también apoyan los magistrados Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero Tassara y Juan José González Rivas.

El pronunciamiento del TC se produce después de un recurso de inconstitucionalidad procedente de un Juzgado barcelonés en 2008, cuando un hombre cuya pareja había fallecido solicitó a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de la pensión de viudedad. Había convivido con su pareja homosexual de forma ininterrumpida desde 1982 hasta la muerte de éste. La solicitud fue denegada por resolución del INSS de 13 de marzo de 2008 en razón a no cumplirse el requisito de haber tenido hijos comunes con el causante. Ahora, el TC le da la razón y podrá cobrar la pensión.