lucha antiterrorista

El Constitucional rechaza el recurso de un preso etarra contra la 'doctrina Parot'

El tribunal considera que Raul Ibánez Díez no ha agotado todas vías judiciales previas

MADRID Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por el preso de ETA Raul Ibánez Díez contra la denominada 'doctrina Parot' al considerar que no ha agotado todas vías judiciales. El preso deberá permanecer en prisión hasta el 25 de agosto de 2021.

El etarra, detenido por la Ertzaintza en 1991 por pertenecer a un grupo 'satélite' del 'comando Vizcaya', fue condenado a 65 años de prisión por diferentes delitos terroristas, pero la Audiencia Nacional acordó la acumulación de las condenas, fijando un máximo de 30 años de privación de libertad. El preso debía quedar en libertad el 8 de octubre de 2010 pero en aplicación de la denominada 'doctrinaParot' se señaló como fecha de licenciamiento definitivo el 25 de agosto de 2021.

El preso presentó un recurso ya que la 'doctrina Parot' suponía un cambio radical respecto a la jurisprudencia precedente. En su escrito advertía además que su caso era idéntico al de la etarra Inés del Río por el que el Tribunal de Estrasburgo (TEDH) declaró que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que establece que nadie puede recibir una pena más elevada que la que le era aplicable al delito en el momento de su comisión.

El TEDH condenó a España a indemnizar a Inés del Río con 30.000 euros por daños morales y abonarle 1.500 más de costas. Además establecía que la etarra debía ser excarcelada inmediatamente. No obstante, la Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional, tras oír al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, acordó el pasado mes de agosto no modificar la decisión de no suspender las resoluciones impugnadas ya que la sentencia del TEDH no tiene carácter definitivo y el recurso ha sido admitido a trámite ante la Gran Sala de la corte europea.

En el caso del Raul Ibáñez Díez, el Tribunal Constitucional va más allá y coincide con el Ministerio Fiscal en que el preso no ha agotado todas las vías judiciales.

Según se recoge en la sentencia, el preso "acude directamente al Tribunal Constitucional sin hacer uso del recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo previsto en el art. 988 de la Ley de enjuiciamiento criminal, según el cual contra los autos por los que se determina el límite máximo de cumplimiento en los casos de acumulación de condenadas impuestas e distintos procesos pero que hubieran podido ser enjuiciados un en único proceso cabrá interponer recurso de casación por infracción de ley". Por ello acuerda inadmitir el recurso de amparo interpuesto por el preso.