Rúiz-Gallardón, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. / Foto: Efe | Vídeo: Europa Press
CONSEJO DE MINISTROS

Cadena perpetua revisable para terroristas y grandes asesinos

La detención ilegal con desaparición, como en el caso Bretón, será castigada como si fuera un homicidio aunque no aparezca el cuerpo

MADRID Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha presentado hoy al Consejo de Ministros el borrador del anteproyecto de ley de reforma del Código Penal que incluye por primera vez en la historia de la democracia la pena de prisión permanente revisable. Según ha explicado el propio ministro, este castigo podrá imponerse a los terroristas con asesinatos a sus espaldas, magnicidas, genocidas y grandes asesinos. En este último tipo, según el texto de Justicia, entrarán los asesinos de menores de 16 años o de “personas especialmente vulnerables”, los homicidas que maten después de cometer delitos sexuales o los asesinatos múltiples, incluidos los cometidos entre bandas.

Ruiz-Gallardon ha explicado que las ‘cadenas perpetuas’, como ocurre en varios países europeos, sería revisables entre los 25 y los 35 años de cumplimiento efectivo. El ministro insistió que la introducción de la prisión permanente revisable, dirigida a proteger “bienes jurídicos de especial interés”, tiene amparo jurídico del Tribunal Europeos de Derecho Humanos y por el Consejo de Estado que ya dictaminó que este castigo es acorde a la Constitución.

Las otras novedades que incluirá el Código Penal desgranadas por el ministro son:

Custodia de seguridad

El nuevo Código Penal introduce, por primera vez, la custodia de seguridad. Se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años aunque se pondrá fin inmediatamente a esta medida de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.

Esta medida sólo será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.

Deteneción ilegal y delito continuado

Es una reforma muy relacionada con el caso Bretón. Se modifica la regulación del delito de detención ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio, con independencia de que aparezca el cuerpo o no.

Libertad condicional

La libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.

Supresión de las faltas

Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.

Asesinato

El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de los ya previstos, el homicidio que se cometa para facilitar al comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Hurto y robo

Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima.

Multirreincidencia

Se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

Las agravantes del delito de robo son: el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la participación de un grupo organizado, y el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.

Atentado, resistencia y desobediencia

La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate.

Incendios forestales

La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.

Delitos económicos

Tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales,

Transposición europea

La reforma incluye la transposición de varias directivas europeas relativas a la lucha contra el racismo y la xenofobia, por la que se tipifica la negación del genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; la lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil, en la que se delimita la pornografía infantil punible, incluyendo montajes fotográficos con menores, y la lucha contra la trata de seres humanos.

Esterilización

Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.