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El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, en marcha

El Gobierno ha aprobado el reglamento de este órgano de participación de las asociaciones profesionales de militares con el Ministerio

MADRID Actualizado: Guardar
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Defensa ha puesto en marcha la creación del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas al aprobar el Gobierno el reglamento de este órgano de participación de las asociaciones profesionales de militares con el Ministerio de Defensa.

El Gobierno, mediante un real decreto, ha dado luz verde al reglamento del Consejo, cuya creación responde a un mandato de la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, aprobada el pasado 27 de julio.

Esta ley configura al Consejo de Personal como órgano de participación de las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas, y su interlocución con el Ministerio de Defensa, en todo lo relacionado con el estatuto y la condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.

Composición y funciones

Entre sus funciones figura la de facilitar la participación de las asociaciones profesionales de militares en la configuración del Régimen del personal militar, asociaciones que podrán realizar propuestas y dirigir solicitudes o sugerencias en materias relacionadas con el estatuto profesional y la condición militar.

Adscrito a la subsecretaría del Ministerio de Defensa, estará compuesto por igual número de representantes del Ministerio de Defensa y de aquellas asociaciones que alcancen el grado de representatividad fijado en la mencionada Ley Orgánica.

El real decreto aprobado hoy también regula el estatuto de los miembros del Consejo, incluyendo aspectos como sus derechos, sus incompatibilidades o las causas de pérdida y suspensión de la condición de miembro.

El Consejo se encargará de debatir las propuestas de las asociaciones y sus conclusiones se elevarán al Observatorio de la Vida Militar, órgano adscrito a las Cortes Generales, de conformidad con lo previsto en la ley orgánica de derechos y deberes de los militares.