El consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz. / Efe
DURANTE SU ETAPA AL FRENTE DE BANESTO

Alfredo Sáenz, inhabilitado tres meses por «acusación falsa»

El Supremo condena también con la misma pena al ejecutivo de Banesto Miguel Ángel Calama y al letrado Rafael Jiménez de Parga

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha condenado al actual consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, a tres meses de prisión y de inhabilitación para ejercer funciones en banca por un delito de acusación falsa contra unos deudores de Banesto, entidad que presidió tras ser intervenida en 1993. Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, que han tardado casi tres meses en redactar la sentencia, han decidido finalmente rebajar la pena que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona en diciembre de 2009 a Alfredo Sáenz, que fue condenado a seis meses de prisión por el delito continuado de acusación y denuncia falsa pero fue absuelto del de intento de estafa procesal.

Los magistrados han estimado parcialmente el recurso de Sáenz y de los otros dos condenados -el abogado Rafael Jiménez de Parga y el exdirectivo de Banesto Miguel Ángel Calama- al entender que no hay pruebas de que cometieran un delito continuado, al tiempo que también han tenido en cuenta como atenuante las "dilaciones indebidas" que ha sufrido el proceso. La sentencia, que cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que componían el tribunal, José Manuel Maza, asegura que la Audiencia Provincial de Barcelona "omitió explicar las razones" por las que apreció la existencia de un delito continuado, lo que obliga a rebajar la condena.

Contrariamente al fallo que se filtró a mediados de enero, por el cual se imponía a Sáenz una condena de ocho meses de prisión e inhabilitación, el Supremo ha rechazado la existencia de un delito de estafa procesal. Además de la condena a tres meses de prisión y de inhabilitación a Sáenz, Jiménez de Parga y Calama, el Supremo también les ha impuesto una multa de 400 euros a cada uno.

La ejecución quedará en suspenso

El consejero delegado del primer banco español recurrirá la sentencia al Tribunal Constitucional, lo que previsiblemente dejará en suspenso la ejecución de la condena, aunque el Banco de España está habilitado para obligarle a cumplirla antes de que se resuelva el recurso de amparo. Para evitar esta circunstancia, Sáenz pedirá al Gobierno que le indulte de cumplirla; de esta forma podrá continuar como consejero delegado de la entidad. En cualquier caso, el consejero delegado del Santander nunca ingresaría en prisión, ya que sólo se toman esas medidas privativas de libertad en el caso de condenas superiores a dos años de cárcel.

El Gobierno concede centenares de indultos al año, en muchos casos por el tiempo transcurrido para dictar una sentencia -en el caso de Sáenz más de dieciséis años- y, en ocasiones, por valorar distintos méritos del condenado, según fuentes de la entidad. El banco ha añadido en un comunicado que si, como se espera, la Audiencia Provincial de Barcelona suspende la ejecución de la sentencia, el recurso de amparo presentado por Sáenz tardara en resolverse entre dos y cuatro años.

En un hecho relevante remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Consejo de Administración del Banco Santander ha anunciado que ratifica su confianza en Sáenz para que continúe como consejero delegado de la entidad, desde el "máximo respeto a las decisiones judiciales". El primer banco español añade que su Consejo ha ratificado su confianza tras ser informado de la sentencia del Supremo en la que se confirma la condena de la Audiencia Provincial de Barcelona a Sáenz "en relación con una actuación de recuperación de créditos por Banesto en el año 1994".

El origen del caso

El origen de esta causa se remonta a 1994, cuando Banesto presentó una querella criminal por estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José Ignacio Romero y Modesto González Mestre, a quienes el banco reclamaba una deuda de 600 millones de pesetas (3,6 millones de euros) por las empresas que representaban, del grupo Harry Walker.

El juez Luis Pascual Estevill admitió a trámite la querella y decretó medidas de prisión preventiva contra los cuatro empresarios (lo que conllevó su condena por prevaricación y detención ilegal por el Supremo en 1996). Después de que esa causa fuera archivada, los empresarios y Rafael Pérez Escolar -consejero de Banesto durante la etapa de Mario Conde, ya fallecido- presentaron una querella contra Sáenz y los otros ejecutivos relacionados con Banesto.

Tras largas indagaciones del juzgado de instrucción número 20 de Barcelona, los demandados consiguieron que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) diera por archivada la causa por entender que las actuaciones de Jiménez de Parga y Calama habían prescrito y las de Sáenz y otro acusado no eran constitutivas de delito. Sin embargo, en mayo de 2006 el Supremo anuló esta resolución y ordenó al TSJC que continuara con la tramitación de la causa.