La ex alcaldesa de Torrejón de Ardoz y actual secretaria de Organización del PSM, Trinidad Rollán./ Efe
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La 'número dos' de los socialistas madrileños, condenada a ocho años de inhabilitación

El TSJM considera probado que Trinidad Rollán prevaricó en 2001 en Torrejón de Ardoz, municipio del que era alcaldesa en ese momento

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la 'número dos' del Partido Socialista madrileño (PSM), Trinidad Rollán, a ocho años de inhabilitación especial para cargo público por prevaricar en 2001 en el municipio de Torrejón de Ardoz, del que era alcaldesa en ese momento.

La sentencia, leída en vista pública esta tarde por el presidente del alto tribunal madrileño, Francisco Javier Vieira, condena a la misma pena al actual portavoz adjunto del grupo socialista en dicha localidad y ex edil de Urbanismo, Francisco Martín Rojas, así como al concejal Valentín Gómez. Otros once acusados -todos concejales de Torrejón de Ardoz cuando ocurrieron los hechos- han sido condenados a siete años de inhabilitación especial para cargo público, entre ellos la diputada socialista en la Asamblea madrileña Esperanza Rozas.

En la sentencia, que coincide con la petición formulada por el fiscal durante el juicio celebrado el pasado diciembre, el tribunal destaca la intervención que tuvo Rollán y "su plena consciencia acerca del carácter ilícito del convenio" urbanístico que fue aprobado por el consistorio el 26 de noviembre de 2001 a pesar de los informes de varios expertos municipales que advertían de su ilegalidad.

El tribunal recuerda que con la firma del convenio se lograba en Torrejón de Ardoz la urbanización plena de las parcelas destinadas a vivienda libre de las que el consistorio era titular, dentro de la zona de la 'Mancha Amarilla', y también de la que se había donado a la Asociación Pro-viviendas sociales. Además, el TSJM destaca la "trascendencia dineraria" de las prestaciones acordadas en el convenio, que suponían la entrega de 3.359.657 euros en dinero efectivo y la realización de obras de urbanización valoradas en otros 3.239.455 euros, cuando el presupuesto del municipio para ese año no llegaba a los 42.070.847 euros. "De ello se deduce con facilidad que lo que recibía la corporación excedía de la séptima parte de su dotación anual y que, por tanto, la importancia económica del convenio era muy notable", añade la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM.

Por todo ello, el tribunal recalca la "participación consciente" de Trinidad Rollán en la "preparación y aprobación del ilegal convenio concertado con la sociedad Patrimonios Siglo XXI, S.A.", con la que el Ayuntamiento firmó el acuerdo que fue aprobado en un pleno del consistorio con la abstención del PP y el voto en contra de IU y Unidad Ciudadana.

Recurrirá la sentencia

El 26 de noviembre de 2001, antes de celebrarse la reunión plenaria, el secretario del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, Saturio Hernández firmó un informe sobre la improcedencia del convenio al estimar que sus términos eran "contrarios al ordenamiento jurídico". Y el interventor general del municipio, José Pascual Viñas, firmó otro informe desfavorable al entender que su texto era contrario a lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Sin embargo, aquél día se aprobó el convenio urbanístico con el voto de los catorce condenados, diez del grupo municipal del Partido Socialista -la alcaldesa Trinidad Rollán Sierra y los concejales Francisco Martín Rojas, Valentín Gómez García, Luis Ceres Rodríguez, Juana Fernández Rodríguez, Francisco Montero Almirón, Esperanza Rozas Piña, Juan Francisco López Gárate, Félix Ortega Arias y María de los Desamparados Gallego Alfaro-. También votaron a favor los cuatro concejales del Partido Demócrata Español (PADE) -Julián López Jiménez, Josefina Guinovart Amorós, María del Mar González Romero y Lucía Tizón Cuñarro-.

Ni Trinidad Rollán ni casi ninguno de los condenados han acudido a escuchar la sentencia a la sede del TSJM, aunque sus abogados han adelantado a los medios de comunicación su intención de presentar recurso porque se trata de "una injusticia manifiesta".