Cultura

Un catálogo «ambiguo»

El desarrollo de actuaciones en directo en salas, pubs y resto de locales de pequeño y mediano aforo está regulado por el DECRETO 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su apartado III.1. establece qué se entiende por Pubs y bares con música. Son «establecimientos públicos fijos, independientes o agregados a otros de actividad económica distinta que, debidamente autorizados por los municipios, se dedican permanentemente a servir al público bebidas y, en su caso, tapas frías o calientes para ser consumidas en el interior del local con música pregrabada de fondo cuya emisión, en ningún caso, podrá superar 60 decibelios medidos a 1,5 metros del altavoz o altavoces, y sin que en dicho establecimiento se pueda realizar ni celebrar baile público».

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En su sección III.2.9. se denominan y tienen, a efectos de la Ley 13/1999, la consideración de establecimientos «de esparcimiento» aquellos establecimientos públicos fijos cerrados que, debidamente autorizados por los municipios, «se destinan con carácter permanente o de temporada a ofrecer al público asistente situaciones de ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas y música bailable en espacios del establecimiento específicamente acotados para ello, a través de la reproducción sonora de grabaciones musicales o, en su caso, mediante actuaciones en directo de músicos y cantantes».