Un encapuchado ondea la bandera de ETA en un acto. / REUTERS
ESPAÑA

El Supremo considera que ondear banderas de ETA es enaltecimiento

El Tribunal Supremo ha establecido que ondear banderas de ETA en lugares públicos supone un delito de enaltecimiento del terrorismo. Así lo expone el alto tribunal en un fallo en el que ratifica la pena a un año de cárcel a dos jóvenes que enarbolaron una enseña de la organización terrorista durante un partido de fútbol en Anoeta (San Sebastián). Se trata de dos seguidores de la Real Sociedad, Ander Arabiatorre y Jacoba García, a los que la Audiencia Nacional ya había condenado por este motivo. El alto tribunal expone que es un «absurdo» que la defensa de los acusados pretenda sostener que no conocía el contenido de la bandera que portaban en el encuentro Real Sociedad-Mallorca del 5 de febrero de 2006 y argumenta que el vídeo que les cazó blandiendo el emblema muestra que «ni la miraron» en todo el partido.

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La resolución explica que es de una «elemental lógica» considerar que quien introdujo la bandera en el estadio (los acusados o terceras personas) lo hizo para darle un uso determinado y ese no es otro que exhibirla; luego, «es fácil concluir que si no la introdujeron los acusados se hallaban en concierto con quien lo hizo».

La Fiscalía del Tribunal Supremo pidió a mediados de septiembre a la Sala de lo Penal que confirmase la condena para los dos seguidores realistas. La representante del Ministerio Público defendió que los procesados incurrieron en lo que calificó como «ignorancia deliberada». Por su parte, la defensa señaló que no existió voluntad de sus clientes de vitorear a ETA e insinuó que el emblema -que quedaba guardado en Anoeta después de los partidos- pudo ser manipulado antes del encuentro por otras personas.