La Policía Nacional detuvo el pasado octubre en Segura a 23 miembros de la Mesa Nacional de Batasuna, entre ellos Joseba Permach, en la foto. /ARCHIVO
DOCUMENTACIÓN

La ilegalización de Batasuna

MADRID Actualizado: Guardar
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Tras un largo proceso judicial de siete meses, el Tribunal Supremo admitió finalmente las demandas de la Fiscalía General y la Abogacía del Estado y sentenció el 28 de marzo de 2003 la ilegalización de Batasuna y sus anteriores marcas electorales -HB y EH-. Una vez dictada la sentencia, los tres partidos quedaron disueltos y sus nombres fueron borrados del Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior. Los jueces consideraron que la ilegalización cumplía con "todas las exigencias" previstas en la Ley de Partidos

La Ley Orgánica 6/2002, llamada Ley de Partidos, fue promovida durante el gobierno de José María Aznar y aprobada el 27 de junio de 2002 con 304 votos a favor (PP, PSOE, CIU, CC y el Partido Andalucista) frente a 16 votos en contra) y su objetivo era "garantizar" el funcionamiento del sistema democrático "impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de las bandas terroristas".

La sentencia dictaminó que Batasuna es una organización creada y dirigida por ETA que pretende instaurar en el País Vasco un "clima irrespirable" para quienes se opongan a las tesis de la banda terrorista y sus organizaciones afines.

El brazo político de ETA

Asímismo, afirma que ETA diseñó y supervisó la creación de su brazo político para desarrollar una estrategia de sucesión operativa o desdoblamiento. La finalidad de la maniobra era permitir al entramado terrorista articular un reparto coordinado de responsabilidades y tareas: en adelante, los comandos se encargarían de las actividades 'militares' y quedaba en manos de su partido-pantalla la actuación política, que incluía la participación electoral y la inclusión de sus miembros en instituciones democráticas para poder deslegitimarlas desde dentro.

Además, la sentencia explica que ETA "cursaba instrucciones" por sí misma o a través de KAS a los partidos demandados. Según el texto, la banda mantuvo en estas formaciones y en puestos de la máxima responsabilidad a un "grupo altamente significativo de terroristas" condenados por la Justicia. Cita así a dirigentes y miembros de sus respectivas mesas nacionales como Arnaldo Otegi, 'Josu Ternera', María José Andueza, Floren Aoiz o Tasio Erkizia, todos condenados en su día por terrorismo o colaboración con banda armada.

La sala del artículo 61 también creyó probado que esas funciones fueron llevadas a cabo desde 1974 hasta la actualidad primero por HB y después por sus sucesoras EH y Batasuna. Entienden que entre las tres existe una relación de continuidad ya que en muchos casos sus líderes, parlamentarios y cargos públicos son los mismos. Tampoco varían sus postulados, sus señas de identidad -apoyo al terrorismo- ni sus sedes.

Como resultado de esta ley el Tribunal Supremo notificó la ilegalización el 28 de marzo de 2003 del Partido Comunista de España (reconstituido) (vinculado a los GRAPO) así como a Euskal Herritarrok y Batasuna por apoyo explícito a la banda terrorista ETA y el no rechazo de la violencia como forma de hacer política.