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10.06.09 -

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La sentencia de condena a Barroso destaca que sus declaraciones fueron «ultrajantes»
José Antonio Barroso, en el juicio. / LA VOZ
El juez central de lo penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, ha dado a conocer más detalles de la condena impuesta al alcalde de Puerto Real, José Antonio Barroso, que deberá pagar una multa de 6.840 euros por un delito de injurias a la Corona. El juez resalta que «para ensalzar y glorificar» el régimen republicano es totalmente innecesario usar expresiones «ultrajantes y ofensivas» contra el Rey.
De este modo, el magistrado dicta en dicha sentencia que el alcalde se excedió «en mucho» de la crítica política que le ampara, «cayendo y descendiendo hasta el vilipendio y escarnio personal para censurar la Monarquía parlamentaria». Según palabras del magistrado, la crítica política tiene su límite en el insulto personal y en los derechos de los demás, lo que a su juicio es «fundamento del orden político y de la paz social». Vázquez Honrubia rechaza además el argumento empleado por Barroso en la vista oral de que dichos calificativos no iban dirigidos a la institución monárquica, sino al «ciudadano Juan Carlos», considerándolo «una curiosa alegación defensiva, además de falaz». «No es admisible el subterfugio de que el acusado se estaba refiriendo al ciudadano Juan Carlos pues éste es quien encarna la Corona, es decir, a la Jefatura del Estado, y el bien jurídico que se protege no es la dignidad de ciudadano alguno sino de la institución», destaca. El magistrado pone de manifiesto en su sentencia el hecho de que el cargo de alcalde que representa el acusado en el «entramado institucional» supone que los actos cometidos por el mismo pueden considerarse con «un plus de reprochabilidad». La sentencia, que está recurrida, menciona también el «déficit democrático» que tanto el alcalde como su defensa esgrimieron en el juicio y que para ellos supone una especial protección que el Código Penal otorga al Rey. En este sentido el juez de lo penal de la Audiencia Nacional ha recordado que el Código Penal de la Segunda República, promulgado en 1932, también sancionaba las injurias al jefe del Estado en su artículo 149 con pena de prisión desde seis meses y un día a ocho años de cárcel, y no con pena meramente pecuniaria.
Barroso, por su parte, manifestó en unas recientes declaraciones su intención de recurrir la sentencia «aunque se hubiera tratado de un solo euro».
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