ESPAÑA

Abogan por cambios en la Ley del Jurado al cumplirse una década de su entrada en vigor

Jueces, abogados, fiscales y políticos coinciden en que habría que profundizar en qué delitos deben ser juzgados por miembros legos y cuáles no Méndez de Lugo apuesta por introducir «las agresiones sexuales, pero no más»

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Acaba de cumplirse una década de la entrada en vigor de la Ley del Jurado, una norma que permitió a los españoles de 'a pie' compartir la labor de impartir justicia, hasta entonces reservada a jueces y magistrados, y que los profesionales consideran positiva aunque crean que se puede mejorar el sistema. Entre esas mejoras, jueces, fiscales, abogados y políticos coinciden en que habría que profundizar en qué delitos deben ser juzgados por jurados legos y cuáles no.

Para el presidente del TSJA, Augusto Méndez de Lugo, la Ley es «buena» y los defectos y carencias que presentaba al inicio, como qué es motivar un veredicto o cuál es la función del magistrado presidente, se han pulido con la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo y las salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).

Restricciones

Méndez de Lugo calificó de muy positivo el balance de la primera década de jurados y dijo que no es partidario de ampliar los supuestos que recoge expresamente la Ley, sino que aboga por restringirlos «porque hay algunos demasiado técnicos». «Introduciría las agresiones sexuales, pero no más. Los delitos como malversación, cohecho o estafa son muy técnicos y muchas veces difíciles entender», apuntó el magistrado.

Respecto al descenso en el número de procedimientos celebrados con tribunal jurado, apuntó que puede deberse a que los delitos para los que está reservado, como homicidio o asesinato, han bajado o a que se restringen para evitar que por la vía de la «conexidad» conozcan de otros delitos.

El fiscal jefe del TSJA, Jesús García Calderón, dijo que la ley se ha desarrollado con normalidad y destacó que tuvo el acierto de que por primera vez en un procedimiento penal español se estableció de manera efectiva el derecho a la doble estancia, con una primera apelación al TSJ y posterior casación ante el Supremo. «Creo que tiene aspectos que deberían ser objeto de revisión, sobre todo en lo que se refiere al ámbito competencial y la determinación del objeto del veredicto», apuntó el fiscal. En este sentido, señaló que hay delitos que quizá no deberían ser objeto de enjuiciamiento del jurado, como los vinculados a incendios forestales o allanamiento de morada, y abogó por establecer una fórmula de determinación del objeto del veredicto «más sencilla».

El decano del Colegio de Abogados de Granada, José María Rosales, señaló que, en su opinión, los españoles están preparados para impartir justicia porque «no se trata de que sean técnicos sino de que con su leal saber y entender opinen». A su juicio, el problema está en qué tipo de procedimiento tienen que tratarse en los juicios con jurado y cuáles no.

La consejera de Justicia, María José López, consideró muy positiva la experiencia con jurados y abogó por añadir los delitos de violencia «en general» y retirar otro como los económicos «que son excesivamente técnicos». Desde la entrada en vigor de la Ley, en noviembre de 1995, y hasta septiembre de 2005 en Andalucía se dictaron 531 sentencias en procesos de jurado, de las que el 85% fueron condenatorias.