EDUCACIÓN

El TS avala la inmersión lingüística en Cataluña solo en casos particulares

Un padre pidió que el castellano fuera vehicular en toda la enseñanza obligatoria

BARCELONA Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado este martes que los casos enjuiciados de las familias que han pedido la escolarización en castellano de sus hijos deba extrapolarse al conjunto del sistema de inmersión lingüística de las escuelas catalanas, de manera que solo afecte a estos casos. La sentencia ha desestimado así el recurso de casación presentado ante el Supremo por Feliciano S., padre de dos alumnos de la escuela del Carme, contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 8 de marzo de 2012 que consideraba que la Generalitat debía tomar medidas sólo en los casos concretos.

"Procede dejar sin efecto el auto en cuanto se refiere al entero sistema de enseñanza en Cataluña", ha afirmado el juez en el fallo, que añade que este extremo es conforme con el ordenamiento jurídico. El padre de dos menores de segundo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y tercero de Primaria interpuso un recurso para reclamar que el castellano se convirtiera en "lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos de enseñanza obligatoria", lo que la Consejería de Enseñanza de la Generalitat rechazó en una resolución en mayo de 2006.

Tras ello, el padre de familia recurrió la resolución ante los tribunales para reclamar que el castellano fuera lengua vehicular en toda la enseñanza obligatoria, al mismo nivel que el catalán, reivindicación de la que recibía "respuestas insuficientes". En noviembre de 2010, el TS dio la razón a la familia e instó a la Generalitat a modificar el sistema de inmersión e introducir el castellano como lengua vehicular al mismo nivel que el catalán, amparándose en una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de ese mismo año.

Respuestas "insuficientes"

Las familias acudieron entonces al TSJC para reclamar el cumplimiento del fallo del TS, y el alto tribunal catalán consideró "insuficientes" las respuestas de la administración catalana y se alineó con el Supremo obligando a la Generalitat a incluir el castellano como lengua vehicular, lo que el gobierno catalán recurrió. En marzo de 2012, TSJC avaló por mayoría de 21 votos el modelo catalán de inmersión lingüística en las escuelas, si bien la resolución recogía que la Generalitat debía ofrecer atención lingüística individualizada a tres familias demandantes que querían clases en castellano.

De esta forma, el alto tribunal catalán dejaba sin efecto su resolución de septiembre de 2011, y declaró mantener "el modelo que en la actualidad se está llevando a cabo", y que implicaba que las escuelas de Cataluña podían mantener el catalán como lengua vehicular de la enseñanza. Frente a esta situación, Feliciano S. interpuso un recurso de casación ante el TS, que ahora ha avalado los argumentos del TSJC, estimando la demanda de la familia en cuanto a se refiere a la obligación que tiene la Administración demandada de adoptar medidas "en relación a la enseñanza que se imparte a los hijos del recurrente, reconociéndose en tal sentido su situación jurídica individualizada".

Educación dice que la sentencia avala la Lomce

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha recalcado que la sentencia del Tribunal Supremo sobre la inmersión lingüística avala lo recogido en la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) al defender en ella la necesidad de garantizar la educación en ambas lenguas. La consejera catalana de Enseñanza, Irene Rigau, ha pedido por su parte al ministro Wert que rectifique la Lomce en relación a la inmersión lingüística.

En un comunicado, el departamento de Wert subraya no obstante que el TS avala la Lomce y pide en el contenido dispositivo de la sentencia que "se garantice la educación en ambas lenguas", al mismo tiempo que recuerda que en la misma se recoge que la Generalitat de Cataluña "no cumple con lo ordenado en la sentencia ya que la enseñanza individualizada no es suficiente". En este sentido, Educación se apoya en la sentencia de origen que ha dado lugar a la decisión del TS -sobre si la Generalitat debía tomar medidas solo en casos concretos o de manera generalizada- para recordar que el alto tribunal ha fallado sobre "una decisión individualizada y no una modificación del sistema".

"Las conclusiones generales son las mismas que llevaron a introducir un artículo en la Lomce para aclarar esta cuestión", ha defendido el departamento de Wert, en referencia al artículo que establece que las Comunidades Autónomas tienen el derecho a proteger su lengua cooficial en su sistema de enseñanza, pero dentro de unos límites que significan que el castellano no sea excluido como lengua vehicular. Además, recuerda el Ministerio, para entender que el castellano no es excluido, las Comunidades Autónomas "deben ofrecer de forma razonable la opción de una enseñanza en la que aparezca también el castellano como lengua vehicular".