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El decreto que anula el blindaje de Mursi

La nueva declaración conserva algunas polémicas provisiones como la designación de un nuevo fiscal general cercano al depuesto régimen de Mubarak

EL CAIRO Actualizado: Guardar
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El presidente egipcio, Mohamed Mursi, emitió anoche una nueva declaración constitucional que anuló un anterior decreto que blindaba sus poderes ante la Justicia, pero que conserva algunas polémicas provisiones. Entre los puntos más criticados por la oposición está el mantenimiento de las "consecuencias" de la anterior declaración, en especial la designación de un nuevo fiscal general que reemplazó al anterior, considerado cercano al depuesto régimen de Hosni Mubarak.

Este es el contenido de la nueva acta constitucional promulgada por el mandatario egipcio:

Artículo 1. Se anula el acta constitucional del 21 de noviembre, pero se mantienen sus consecuencias.

Artículo 2. En caso de que surjan nuevas pruebas, se repetirán las investigaciones por los casos de asesinatos, intentos de asesinato y heridas a los manifestantes, y por los casos de terrorismo cometido contra ciudadanos en el periodo entre el 25 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, cuyo motivo fuera la Revolución del 25 de Enero o lo relacionado con ella. En estos casos, la Fiscalía General transmitirá los expedientes a los tribunales competentes.

Artículo 3. En caso de que los electores no aprueben el proyecto de Constitución en el referéndum del 15 de diciembre, el presidente de la República llama a elegir, a través de elecciones libres directas, a una nueva Asamblea Constituyente compuesta por 100 miembros en un plazo máximo de tres meses.

Esta Asamblea deberá terminar su misión en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de su elección, y el presidente llamará a los electores a un referéndum sobre el proyecto de Constitución presentado, en un plazo de 30 días desde su entrega al presidente. La votación y el anuncio de los resultados en el referéndum se hará en los centros electorales en público al terminar el proceso de votación.

Artículo 4. Las actas constitucionales, incluida esta, no pueden ser impugnadas ante ninguna instancia judicial.

Artículo 5. Se difunde el acta constitucional en el Boletín Oficial del Estado.