propiedad intelectual

Condenados a un año de cárcel por piratear videojuegos

Los acusados, propietarios de la tienda 'Game Service', ofrecían en ese establecimiento un servicio de 'crackeo' de consolas

MADRID Actualizado: Guardar
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El Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid ha condenado a un año de cárcel y a una multa de 2.550 euros a los propietarios de una tienda que ofrecía la venta e instalación de chips para eludir los códigos de protección antipiratería de las consolas PlayStation One, PlayStation 2 y Xbox.

Los acusados Fernando L.P. y Javier R.del H., socios y propietarios de la tienda 'Game Service', ofrecían en este establecimiento un servicio de 'crackeo' de consolas a través del sistema de chip -que permite convertir estos dispositivos en reproductores multimedia-, y copias pirateadas de videojuegos, según indica la sentencia, dada a conocer el 3 de febrero de 2012. En el momento de la operación policial, en mayo de 2004, se requisaron 1.287 copias grabadas de videojuegos, 38 chips y un PC con ocho bocas grabadoras.

La denuncia la puso la Asociación de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (Adese), que indicó que varias de las compañías a las que correspondían los legítimos derechos de explotación de los videojuegos intervenidos son socias de esta patronal, por lo que reclamó una indemnización de 31.375 euros por los perjuicios ocasionados.

Indemnización

La sentencia indica que la indemnización deberá calcularse en función de los títulos incautados que eran objeto de explotación por las compañías actualmente adheridas a Adese, y del beneficio dejado de percibir por las mismas, y los acusados deberán hacerse cargo además de los costes procesales, incluidos los de la acusación particular.

Durante las dos sesiones del juicio oral desarrolladas en enero, los acusados reconocieron abiertamente que vendían los chips en su tienda y los ofertaban a través de la página de Internet gamesservice.galeon.com.

La sentencia apela al artículo 270 3ª del Código Penal para definir a los chips como un "medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras (...)".

Una tercera acusada ha resultado absuelta al no resultar probado que haya cometido un delito contra la propiedad intelectual. Los condenados no irán a la cárcel por no tener antecedentes penales y podrán recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.