Miguel Montes Neiro, en uno de sus juicios. / Archivo
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Vuelven a desestimar la excarcelación de Montes Neiro

La Audiencia Provincial de Granada rechaza que se le computen los días en prisión preventiva por "carecer de competencia"

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha vuelto a rechazar que se le compute los días que Miguel Montes Neiro, considerado el recluso más antiguo de España, ha pasado en prisión preventiva "al carecer de competencia objetiva" para ello, considerando que es al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria a quien corresponde esta tarea.

El auto del tribunal granadino, de fecha 11 de enero, se produce después de que el Tribunal Supremo estimara parcialmente el recurso presentado por el abogado del reo para que se le descontara el periodo que ha permanecido entre rejas de manera cautelar y se practicara una nueva liquidación de la condena.

En esta nueva resolución, la Audiencia entiende que la "pretensión" del penado consistente en que se le abone un conjunto de prisiones preventiva acordadas en causas distintas "no es posible" por la "sencilla razón" de que carece de competencia para ello. Además, recuerda que el pasado 31 de mayo de 2011 la Sala ya practicó una nueva liquidación de la condena a Montes Neiro abonándole los 1.266 días en que había estado privado de libertad por una causa de 2008.

Recurso de casación

Así, esa revisión ordenó además que se le abonase la prisión preventiva que hubiera podido sufrir en otra causa si fue posterior a los hechos delictivos por los que se le enjuició, "cosa que no pudo hacerse al no haber ninguna prisión preventiva posterior". Sostienen los magistrados de la Sección Primera, que la liquidación practicada desde el primer momento era la procedente y la única que podía hacer este tribunal lo demuestra el que Montes Neiro ni siquiera recurrió el auto que la aprobaba".

Además, en el "hipotético caso" de que fuera procedente, señala la Audiencia, sería competencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Sobre la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2011, la Sala cree que "aunque no resulte del todo clara", parece "evidente" que "en modo alguno" se indica que efectúe una liquidación para la Audiencia "carece de competencia objetiva para realizar", según indican en el nuevo auto, contra el que cabe recurso de casación.