Un hombre deposita su voto en el Referendum sobre el Estatuto catalan en junio de 2006. / Archivo
REFORMA ESTATUTARIA

Las líneas generales del Estatuto

El texto, vigente pese a los recursos en el Constitucional, incluye una mención a la definición de Cataluña como nación

MADRID Actualizado: Guardar
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El Estatuto de Cataluña, vigente pese a los recursos en el Constitucional, gana 180 competencias respecto al texto de 1979, mejora a priori el sistema de financiación de la Generalitat e incluye una mención a la definición de Cataluña como nación. El texto aprobado por las Cortes Españolas consta de 223 artículos, 14 disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y 4 disposiciones finales.

Definición de Cataluña: El artículo 1 del Estatuto reproduce exactamente el primer artículo del texto de 1979: "Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica". Pese a desaparecer del articulado la definición de Cataluña como "nación" que preveía el proyecto aprobado por el Parlamento autonómico, el preámbulo incluye una constatación: "El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como una nacionalidad". El artículo 8 reconoce que Cataluña tiene como "símbolos nacionales" la bandera, la fiesta y el himno, una referencia que no aparecía en el texto de 1979.

Derechos históricos: El artículo 5 reconoce por primera vez que el autogobierno "se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán", de los que se deriva el "reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat".

Lengua: Se respeta el principio de que la lengua propia de Cataluña es el catalán y, para los ciudadanos de Cataluña, se reconoce el "deber de conocer" tanto el castellano como el catalán. El catalán logra así gozar del mismo tratamiento, ya que hasta ahora sólo se preveía la obligación de conocer el castellano. Además, se establece que "no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua".

Derechos, deberes y principios rectores: El Estatuto incorpora un listado de 22 derechos, deberes y principios rectores, que afectan a los ámbitos social, político, laboral, lingüístico, ambiental y de consumo. Además, se establecen mecanismos de garantía de los derechos estatutarios frente a los poderes públicos, a través de un Consejo de Garantías Estatutarias y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Poder Judicial: El TSJC se convierte en "última instancia jurisdiccional" de los procesos iniciados en Cataluña y de los recursos que se tramiten en su ámbito territorial. El conocimiento de la lengua y el derecho catalanes "se valorará específica y singularmente" para obtener una plaza en concursos de traslado de jueces, magistrados y fiscales.

Bilateralidad: Se reconoce por primera vez que las relaciones con el Estado se fundamentan, entre otros, por el principio de bilateralidad, y se da rango estatutario a la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

Acción exterior: Se permite a la Generalitat impulsar su proyección internacional, crear oficinas en el exterior y defender sus intereses en el extranjero en cuestiones de su competencia, ya sea de forma directa o a través del Estado. La petición catalana de convertir Cataluña en circunscripción electoral europea quedó finalmente excluida.

Financiación: El Estatuto amplía la cesta de impuestos en los que participa la Generalitat: 50% de IRPF, 50% de IVA y 58% de impuestos especiales, además de ampliar su capacidad normativa. Recoge una Agencia Tributaria de Cataluña y que la Generalitat siga contribuyendo a la solidaridad con otras Comunidades Autónomas, aunque se especifica que este dinero se dedique a financiar educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales. También se incluye una disposición adicional que garantiza que se invertirá en Cataluña el equivalente a su PIB, compromiso que supone una inversión extra para recuperar el déficit de infraestructuras.