El lehendakari durante un discurso en México. / EFE
DURANTE EL ALTO EL FUEGO DE ETA

El Tribunal Superior vasco abre juicio oral contra Ibarretxe, López y Ares por reunirse con Batasuna

En la causa penal están también imputados Arnaldo Otegi, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena, Rufino Etxebarria y Olatz Dañobeitia

MADRID Actualizado: Guardar
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El juez del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Roberto Saiz ha notificado hoy la apertura del juicio oral contra el lehendakari, los dirigentes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares y cinco dirigentes de la ilegalizada Batasuna por las reuniones que mantuvieron durante el alto el fuego de ETA.

Según ha informado el TSJPV, el instructor de la causa penal considera que "existen indicios racionales" que justifican la celebración de la vista oral contra Juan José Ibarretxe , Patxi López y Rodolfo Ares, como presuntos autores de un delito de colaboración necesaria del delito de desobediencia cometido por los dirigentes de Batasuna Arnaldo Otegi, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena, Rufino Etxebarria y Olatz Dañobeitia.

El magistrado ha ordenado que se envíe de nuevo el procedimiento al Ministerio Fiscal, que anteriormente había recomendado que fuera sobreseído, para que en el plazo de tres días formule escrito de acusación o lo que considere procedente, y también establece un periodo de diez días para que las defensas presenten sus escritos.

Presión de las asociaciones

La resolución recuerda que el colectivo Foro Ermua ha solicitado dos años y nueve meses de cárcel para Ibarretxe y nueve meses para López y Ares, así como la inhabilitación especial para cargo o empleo público durante el tiempo que dure su condena, al tiempo que reclama entre uno y cuatro años de prisión para los dirigentes de la formación abertzale.

Por su parte, la Asociación Dignidad y Justicia -el otro colectivo que ejerce la acusación popular- extiende la petición de inhabilitación para todos los imputados y solicita dos años de cárcel para Ibarretxe y uno para los socialistas, así como entre uno y tres años para los dirigentes de la formación ilegalizada.

El instructor relata en su auto las reuniones que dieron origen al litigio y que, además, destaca, fueron "confirmadas" en sus relatos por los imputados.

Las reuniones con Otegi

Así, expone que la primera tuvo lugar el 19 de abril del 2006, cuando el lehendakari recibió a Otegi, Barrena y Petrikorena, y que, además, el 22 de enero de 2007 Ibarretxe se citó de nuevo con Batasuna, aunque esta vez se reunió con Otegi y Etxeberria. También recoge el encuentro del secretario general del PSE-EE, Patxi López, y el secretario de Organización de ese partido, Rodolfo Ares, en un hotel de San Sebastián con Otegi, Etxeberria y Dañobeitia, el 6 de julio de 2006.

Por ello, el magistrado expone que tales hechos podrían comportar "el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de la Sala especial del Tribunal Supremo, de 27 de marzo de 2003".

En aquella ocasión el Supremo declaró "la ilegalidad de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, así como la disolución de los mismos, ordenando el cese inmediato de todas sus actividades desde la notificación de dicha sentencia y, en consecuencia, ser constitutivos del delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del actual Código Penal", señala.

El auto recuerda también que la Fiscalía pidió el archivo definitivo de la causa "por no concurrir, a su juicio, los requisitos objetivos ni subjetivos del delito" y porque, al no haberse presentado ninguna otra acusación pública, según la Fiscalía, "no basta la sola acusación popular para la apertura del juicio oral".

Sin embargo, el instructor rebate que "a la vista de lo hasta ahora actuado, no puede descartarse la existencia de indicios racionales relativos a la perpetración por las personas imputadas del delito que ha dado lugar a la formación de la causa".

Además, responde, de acuerdo con una sentencia del TS, que "el Ministerio Fiscal no tiene el monopolio de la acción penal, sino que su ejercicio lo tiene "compartido con los perjudicados así como cualquier ciudadano a través de la acción popular".

Una cuestión de interés general

El instructor entiende que "el bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, y a cuya consecución se orienta la acción popular en este caso, tiene naturaleza de bien de interés general o colectivo, derivado del obligado cumplimiento de resoluciones judiciales, lo que vendría a reforzar, si cabe, la legitimación para el ejercicio de la acción popular en orden a promover la defensa de dicho bien jurídico hasta sus últimas consecuencias procesales".

El auto, que es firme al no caber contra él recurso alguno, señala que existe un precedente en la Sala de lo Penal del Alto tribunal vasco, en el auto de fecha 11 de abril de 2005, en el que, en circunstancias procesales similares a las que ahora se dan, se acordó también su competencia para la celebración del juicio oral.

En aquella fecha la jueza Nekane Bolado, instructora de la causa contra el que fuera presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa y otros dos miembros de la Mesa de la Cámara, decretó la apertura del juicio oral de dicho proceso a instancias de la acusación popular, que fue ejercida por el sindicato Manos Limpias, y que el órgano competente para dictar sentencia era la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV.

Así, el auto del juez Roberto Saiz concluye decretando la apertura del juicio oral aunque no establece una fecha para el mismo, y señala como órgano competente la Sala de lo Penal, cuyo presidente es Fernando Ruiz Piñeiro, máximo responsable del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El juez establece además que, si las partes acusadas no presentan sus informes en el plazo señalado, "se entenderá que se oponen a la acusación y seguirá el curso del procedimiento".