¿Por qué se celebró el juicio al doctor Vela si el robo de bebés estaba prescrito?

El Supremo tendrá que pronunciarse sobre un tema nada pacífico: si el tiempo empieza a contar con la mayoría de edad de la víctima o cuando ésta es consciente de que es un bebé robado

Víctimas del robo de bebés, a las puertas de los juzgados de Plaza de Castilla durante la instrucción del caso

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La principal incógnita que arroja la primera sentencia que reconoce un caso de un bebé robado en Europa es por qué se celebró el juicio si el delito de detención ilegal estaba prescrito. Seis años de lucha y el reconocimiento expreso de que Inés Madrigal fue arrebatada a su madre y entregada a un matrimonio de forma ilegal ha dejado en la víctima una sensación agridulce, por cuanto el médico acusado de su robo, el doctor Vela, no ha podido ser condenado al considerar el tribunal que el tiempo que tardó Madrigal en denunciar los hechos imposibilita ya una condena. Que se haga valer o no esta prescripción no es una cuestión menor por las consecuencias que este fallo puede tener sobre otros procedimientos en curso, en los que los hechos denunciados se enmarcan en los mismos años: finales de la década de los sesenta y principios de los setenta. El ya anunciado recurso de la acusación particular y el de la Fiscalía van a forzar al Tribunal Supremo a pronunciarse sobre la base, además, de un hecho que los magistrados consideran probados: que efectivamente se produjo el robo de un bebé.

Fuentes jurídicas apuntan que el hecho de que este juicio se celebrara ya es significativo: supone que la prescripción del delito de detención ilegal no es una cuestión pacífica , porque si la extinción de la responsabilidad penal hubiera estado clara, el doctor Vela no se habría llegado a sentarse en el banquillo de los acusados. Para la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid, los diez años de prescripción del delito de detención ilegal (el más grave de los tres por los que estaba acusado junto con la falsedad documental y la suposición de parto) empezaron a contar cuando la víctima alcanzó la mayoría de edad: en 1987. Por lo tanto, Madrigal debería haber presentado su denuncia en 1997 , pero lo hizo en 2012, quince años después de la prescripción que alega este tribunal.

Sin embargo, en esta misma Audiencia Provincial otra Sección, en este caso la Segunda, consideró que en el caso de los bebés robados, lo fundamental a la hora de abordar la prescripción era el momento en el que la víctima se había percatado de su filiación. «Los delitos, con independencia del momento en que se consuman, se realizan durante todo el tiempo en que la conducta delictiva se mantiene», señalaron los magistrados. La referencia para ellos no era el delito de detención ilegal y sí la falsedad documental: la falsificación de la identidad es algo que continuaba en el tiempo incluso presentada ya la denuncia.

La propia sala que ha absuelto a Vela reconoce en su sentencia el «problema» que suscita cuándo empieza a contar el plazo de prescripción, una cuestión que ha generado «un gran debate judicial» en casos de niños robados «y que ha dado lugar a resoluciones de distinto signo en las distintas audiencias provinciales, y también en esta de Madrid». ¿Lo determinante es el día en que la víctima cumple dieciocho años o en el que se da cuenta de que es un niño robado? La pelota está ahora en el tejado del Supremo.

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