Ana Saidi Rodríguez, la trabajadora que llevó a su empresa a juicio porque entendía que había vulnerado su derecho a la libertad religiosa al prohibirle portar el «hiyab» durante el horario laboral
Ana Saidi Rodríguez, la trabajadora que llevó a su empresa a juicio porque entendía que había vulnerado su derecho a la libertad religiosa al prohibirle portar el «hiyab» durante el horario laboral - Joan Torres

Acciona no recurre la sentencia que permite a una empleada suya portar el velo islámico

El fallo hecho público en febrero dictaminó que Ana Saidi Rodríguez podría portar el «hiyab» en su lugar de trabajo, que es el aeropuerto palmesano de Son Sant Joan

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La sentencia que avala el uso del velo islámico por parte de una empleada de Acciona, Ana Saidi Rodríguez, en el aeropuerto de Son Sant Joan, ya es firme. Según ha avanzado este lunes el diario «Última Hora», la empresa ha decidido no presentar un recurso contra el citado fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB). En ese sentido, Acciona ha consignado ya en una cuenta del TSJIB el dinero de la indemnización fijada en la sentencia, 7.892 euros por daños y perjuicios, a los que hay que sumar los 4.491 euros por las retribuciones que en su momento no se le abonaron a Saidi Rodríguez.

Cabe recordar que el pasado 13 de febrero el Juzgado de lo Social número 1 de Palma había dictado una sentencia en la que dictaminó que Saidi Rodríguez podrá ir a trabajar con el velo al aeropuerto palmesano.

La vista oral sobre este caso había tenido lugar en diciembre del pasado año. Dicha empleada había llevado a su empresa a juicio porque entendía que había vulnerado su derecho a la libertad religiosa al prohibirle portar el «hiyab» durante el horario laboral.

La demandante trabaja desde 2007 en el servicio de «handling» de Acciona en Son Sant Joan, en el departamento de facturación, de cara al público. Su actual condición laboral es de fija discontinua, lo que significa que normalmente sólo trabaja en los meses de temporada alta, que en Baleares suelen situarse entre mayo y octubre.

En la vista celebrada en diciembre, la abogada de Acciona había sostenido que no se había producido ninguna discriminación laboral de dicha empleada por motivos religiosos, ya que únicamente se le había aplicado el mismo protocolo relativo a la vestimenta que rige para toda la plantilla. Dicho protocolo también prohíbe, por ejemplo, el uso de elementos externos como pendientes o tatuajes. El uniforme aeroportuario de las mujeres que trabajan para Acciona en Son Sant Joan está conformado en la actualidad por pantalón, camisa, chaqueta, zapatos y bolso.

Por su parte, Saidi Rodríguez había explicado ante el tribunal que con el paso de los años, de manera progresiva, su sentimiento religioso se había ido haciendo cada vez más fuerte. Esa fue la razón por la que en diciembre de 2015, tras ocho años trabajando en Acciona, decidió por vez primera acudir con el velo a su lugar de trabajo. Ese primer día su jefe le permitió portar el «hiyab», pero no los siguientes, después de haber consultado con la dirección y haber sido informado de que, para la empresa, el uso de esa prenda suponía una modificación no autorizada del uniforme reglamentario.

Aun así, con posterioridad la empleada decidió seguir portando el velo islámico. La reacción de la empresa fue la apertura de siete expedientes disciplinarios, que concluyeron en suspensiones de empleo y sueldo por otras tantas faltas graves. El caso acabó finalmente en los tribunales un año después. Durante el juicio, el Ministerio Público decidió apoyar la posición de la demandante, tras haber escuchado previamente todos los testimonios expuestos en la vista.

La sentencia de este caso, hecha pública el pasado mes de febrero, avaló finalmente la tesis de Saidi Rodríguez. Así, el tribunal señalaba que la libertad de una persona para manifestar su religión «no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás». El fallo también establecía que Acciona debería indemnizar a dicha trabajadora con la cantidad ya citada. La sentencia no era firme y podía ser recurrida, algo que finalmente no ha ocurrido.

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