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Vídeo: Ana Saidi consiguió que un juzgado de Palma le reconociera su derecho a llevar el velo en el trabajo - Joan Torres

La última resolución de la UE sobre el velo islámico no afectaría a una empleada española que lo porta en el trabajo

El pasado mes de febrero un Juzgado de Palma dio la razón a Ana Saidi Rodríguez, que había denunciado a Acciona por no permitirle llevar el «hiyab» en Son Sant Joan

Palma Actualizado: Guardar
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La decisión de la Unión Europea (UE) de respaldar el despido de una trabajadora belga, Samira Achbita, por llevar el velo islámico durante el horario laboral, no debería, en principio, tener consecuencias jurídicas sobre un caso con el que guarda ciertas concomitancias, el de una empleada de Acciona en el aeropuerto palmesano de Son Sant Juan, Ana Saidi Rodríguez, que denunció a su empresa por no permitirle portar el «hiyab» en su puesto de trabajo. En este último caso, además, la Justicia ha dado la razón a dicha trabajadora en primera instancia.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, hecha pública este martes, ha estimado las argumentaciones presentadas por la empresa para la que trabajaba Achbita, G4S, desde 2003.

Esta compañía modificó puntualmente su reglamento interno después de que dicha empleada hubiera expresado y reiterado su deseo de portar el velo mientras trabajaba como recepcionista. A mediados de 2006 el citado reglamento pasó a prohibir expresamente a los trabajadores de G4S «llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas». Achbita siguió portando el «hiyab» y fue despedida por la empresa.

El caso de esta empleada acabó en una demanda judicial. El Tribunal de Casación de Bélgica, que revisó el caso, fue el que finalmente decidió remitirlo al Tribunal de Justicia de la UE. Este órgano ha avalado ahora la posición de la empresa, pero ha dejado la puerta abierta a que los jueces de cada país decidan si es legal o no la prohibición del uso del velo en el trabajo, en función de las particularidades de cada caso. En ese sentido, el caso de la empleada belga y el de la española serían distintos.

Cabe recordar que el pasado 13 de febrero el Juzgado de lo Social número 1 de Palma dictó una sentencia en la que dictaminó que Saidi Rodríguez podrá ir a trabajar con el velo islámico. La vista oral sobre este caso había tenido lugar en diciembre del pasado año. Dicha empleada había llevado a su empresa a juicio porque entendía que habría vulnerado su derecho a la libertad religiosa al prohibirle portar el «hiyab» durante el horario laboral.

El fallo hecho público hace un mes señalaba que la libertad de una persona para manifestar su religión «no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás». La sentencia también establecía que Acciona debería indemnizar a dicha trabajadora con 7.892 euros por daños y perjuicios, a los que habría que sumar 4.491 euros por las retribuciones que en su momento no se le abonaron. La sentencia no era firme y podía ser recurrida.

La demandante trabaja desde 2007 en el servicio de «handling» de Acciona en el aeropuerto palmesano, en el departamento de facturación, de cara al público. Su actual condición laboral es de fija discontinua, lo que significa que normalmente sólo trabaja en los meses de temporada alta, que en Baleares suelen situarse entre mayo y octubre.

En la vista celebrada hace tres meses, la abogada de Acciona había sostenido que no se habría producido ninguna discriminación laboral de dicha empleada por motivos religiosos, ya que únicamente se le habría aplicado el mismo protocolo relativo a la vestimenta que rige para toda la plantilla. Dicho protocolo también prohíbe, por ejemplo, el uso de elementos externos como pendientes o tatuajes. El uniforme aeroportuario de las mujeres que trabajan para Acciona en Son Sant Joan está conformado en la actualidad por pantalón, camisa, chaqueta, zapatos y bolso.

Por su parte, Ana Saidi había explicado en diciembre ante la juez, Victoria Pelufo, que con el paso del tiempo su sentimiento religioso se había ido haciendo cada vez más fuerte. Finalmente, en diciembre de 2015, Ana Saidi decidió por vez primera acudir con el velo a su lugar de trabajo. Ese primer día su jefe le permitió portar el «hiyab», pero no los siguientes, después de haber consultado con la dirección y haber sido informado de que el uso de esa prenda suponía una modificación no autorizada del uniforme reglamentario.

Aun así, con posterioridad la empleada decidió seguir portando el velo islámico. La reacción de la empresa fue la apertura de siete expedientes disciplinarios, que concluyeron en suspensiones de empleo y sueldo por otras tantas faltas graves.

Durante el juicio, el Ministerio Público había decidido apoyar finalmente la posición de la demandante, tras haber escuchado previamente todos los testimonios expuestos en la vista.

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