MANTENIMIENTO. Empleadas de la limpieza ponen a punto un despacho. / ARCHIVO
Economia

Mayores exigencias en la jubilación e incentivos para alargar la vida laboral, principales cambios en las pensiones

Las novedades, consensuadas entre Gobierno, patronales y sindicatos, entrarán en vigor a partir del 1 de enero

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Las pensiones suben este 1 de enero, con carácter general, el 4,1%, si bien las mínimas de jubilación se incrementan el 5% y el 6,5% cuando el perceptor tiene cónyuge a su cargo. Los viudos con responsabilidades familiares van a recibir al menos 600 euros al mes y todos los pensionistas cobrarán a finales de enero la paga compensatoria por la desviación de los precios en 2007.

La actualización de las prestaciones no es el principal cambio. A diferencia de otros años, el sistema público de pensiones experimenta en 2008 varias modificaciones, que figuran en la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, donde se recogen la última reforma consensuada entre Gobierno, patronales y sindicatos.

Parejas de hecho

Uno de los cambios más importantes amplía el periodo mínimo para acceder a la jubilación. Tanto la normativa vigente hasta mañana como la modificada lo cifran en 15 años, pero la nueva regulación aclara que en la cotización ya no computan las pagas extraordinarias, es decir, que si hasta ahora 4.700 días eran suficientes -lo que suponía unos 12,5 años- ahora se requieren 5.475 días para que los 15 años exigidos se consideren efectivos.

Entre las reformas más populares de la nueva ley, figura la que, desde el 1 de enero de 2008, equipara el derecho de viudedad entre matrimonios y parejas de hecho, aunque para el cobro de la prestación es preciso acreditar, al menos, cinco años de convivencia o hijos comunes. Por otra parte, la viudedad adquiere carácter temporal si el vínculo matrimonial no llega a los dos años, no existen hijos y la muerte del causante se produce por enfermedad común. Estas exigencias también se aplican en las parejas de hecho. La Ley mejora la pensión de los jubilados que accedieron a esa condición anticipada y obligatoriamente, vía despido, antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años cotizados, y afecta a la jubilación parcial para equiparar sus requisitos a los exigidos para la anticipada. Los interesados en este tipo de retiro tienen que ser mayores de 61 años, tener 30 cotizados y seis de antigüedad en la empresa. Para los mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967 se mantiene la edad de 60 años.

Más allá de los 65

Los trabajadores mayores de 52 años dedicados a actividades peligrosas y discapacitados, pueden jubilarse con la llegada de 2008 antes de los 65 años tras la aplicación de coeficientes reductores. La medida conlleva modificación de las cotizaciones, para evitar pérdidas al sistema. A partir del 1 enero se mejoran las condiciones de prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de los 65 años. Todos los trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para el retiro y quieran seguir en su empleo obtendrán un aumento del 2% de la prestación por cada año de más cotizado.

El incremento subirá al 3% si la carrera laboral alcanza los 40 años. En el caso de llegar a la pensión máxima, los interesados percibirán anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de la duración de las aportaciones. Desde el 1 de enero, finalmente, se reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a la incapacidad permanente a los menores de 31 años y se establece una nueva fórmula para el cálculo de la prestación y del complemento de gran invalidez.