El TSJ de Murcia suspende cautelarmente el «pin parental»

El TSJMU ha acordado hacerlo, de manera cautelar y mientras dura la tramitación del recurso que interpuso el Ministerio de Educación, dirigido por Isabel Celaá

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El «pin parental» ha sido suspendido en la Región de Murcia aunque de forma cautelar hasta que se dicte sentencia , según la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).

El TSJMU ha acordado suspender, mientras dura la tramitación del recurso que interpuso el Ministerio de Educación, dirigido por Isabel Celaá, «la ejecución de las dos Instrucciones de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia por las que se dicta lo que deben hacer para el curso 2019-2020 los centros de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachiller, en lo relativo a lo que se ha denominado en los medios de comunicación como " pin parental"».

Fuentes de la Consejería de Educación y Cultura de la región han señalado a ABC que « el Gobierno regional acata la suspensión cautelar y los servicios jurídicos de la comunidad analizarán el auto y los pasos a seguir a partir de ahora». Consultado por ABC, el Ministerio de Educación ha apuntado, en la misma línea, que « respetamos la resoluciones judiciales ». Este ministeriointerpuso el recurso contencioso-administrativo el pasado 18 de febrero al finalizar el día anterior el plazo de un mes del requerimiento que este departamento remitió a Murcia para que la consejería de la región retire el control parental.

El TSJMU, de acuerdo al texto al que ha tenido acceso ABC, basa su decisión de suspender cautelarmente las instrucciones en que los efectos de dicha norma se aplican durante el presente curso escolar 2020-21 y previsiblemente la sentencia será dictada con posterioridad a la finalización del curso, por lo tanto, es necesaria tomar esta medida para que la sentencia no tenga un carácter simplemente virtual al dictarse después de finalizar el curso.

En segundo lugar, la decisión del auto se basa en que la administración establece unas materias complementarias que considera obligatorias y si los padres deciden que sus hijos no las cursen no podrían ser evaluados de las mismas con el consiguiente perjuicio académico.

Esto podría establecer una diferenciación entre alumnos que cursan estas complementarias y otros que no, a efectos de evaluación y calificación de las mismas, teniendo en cuenta que la propia Administración autonómica las calificó como curriculares y evaluables.

¿Qué es el «pin parental»?

El pin es una solicitud de autorización expresa de los padres de un alumno, para que éste pueda participar en actividades organizadas por el centro educativo, cuando tengan contenido que afecte a cuestiones morales, sexuales o de conciencia. Dichas actividades son complementarias y se enmarcan dentro del horario escolar.

La ministra señaló, respecto a las actividades que se pretenden controlar a través de la autorización paternal, que «no son voluntarias o extraescolares. Estamos hablando de actividades complementarias, curriculares, obligatorias y evaluables y eso configura el tronco del currículum , de obligado conocimiento para el alumno».

Dos tipos de complementarias

Pero realmente hay dos tipos de complementarias, según la normativa general, también aplicable en la Región de Murcia : las periódicas (una hora más de inglés, o de matemáticas o de música), que regulan tanto el artículo 51 de la LODE (para centros concertados y voluntarias) como las órdenes de 1994 (para centros públicos y también voluntarias). El uso del «pin parental» para este tipo de actividades complementarias no tiene ningún sentido puesto que, al ser voluntarias, los padres pueden decidir que sus hijos no acudan.

¿Cuáles son las actividades que sí están sujetas al «pin»? Las actividades puntuales (charlas, visitas a un museo, salidas en horario lectivo, etc), siempre que revistan un carácter ideológico, moral o de conciencia . Dentro de este tipo de actividades, no todas son obligatorias: las que tienen coste o se realizan fuera del centro son voluntarias.

Tampoco forman parte del currículo en todos los casos, pueden tratar sobre temas transversales (no curriculares) y estas no comportan necesariamente una evaluación separada y específica. Por ejemplo: una visita de los bomberos es obligatora si se hace en horario lectivo y en el centro, pero no es curricular (desarrolla un eje transversal sobre seguridad)

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