El fallecimiento se produjo por la falta de un tratamiento profiláctico adecuado
El fallecimiento se produjo por la falta de un tratamiento profiláctico adecuado - Miguel muñiz

Condena al Sergas por la muerte de un paciente en Vigo tras un derrame

La mujer e hijos del fallecido por derrame cerebral, recibirán una indemnización por daños y perjuicios

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El juzgado de lo contencioso número dos de Santiago ha condenado al servicio público gallego de salud a abonar a una mujer, A.C.B, y a sus hijos, una indemnización por daños y perjuicios por la muerte, tras un derrame cerebral, del cabeza de familia en el Hospital Xeral de Vigo.

Los hechos se remontan a las navidades del año 2002 cuando la víctima E.D.R. de 56 años y vecino de esta ciudad ingresó en el servicio de urgencias del complejo médico citado con sintomatología de dolor torácico y fue diagnosticado de angina inestable.

El Defensor del Paciente en Galicia, que ha llevado este caso, señala que a pesar de los antecedentes del hombre, que había sido sometido a un cateterismo en fechas recientes, no se realizaron exploraciones ni pruebas complementarias, y tampoco se ingresó al paciente para un estudio, por lo que en realidad estaba sufriendo un proceso tromboembólico que «avanzó sin tratamiento» puesto que le dieron el alta y lo remitieron a su domicilio.

Menos de 24 horas después, ingresó de nuevo en urgencias con un empeoramiento generalizado de su estado y entonces le realizaron una serie de pruebas que señalaron la existencia de un trombo-embolismo pulmonar y se ordenó un angio-Tac.

Posteriormente, pasó al Servicio de Neumología, se le pautó tratamiento anticoagulante, heparina de bajo peso, planteando en este punto el perito de la familia que lo correcto hubiera sido pautar el tratamiento anticoagulante ya al entrar en el Servicio de Urgencias a las 6:44 horas.

E incidiendo asimismo este profesional en que el informe de urgencias del día 26 ya describe un cuadro de tres días de evolución por lo que debería ya en ese momento administrarse, en base a sus antecedentes y a falta del angio-Tac, profilaxis de heparina con bajo peso molecular.

Añadiendo, asimismo, que el trombo-embolismo pulmonar ( TEP) provoca el fallecimiento generado por el tratamiento fibrinolítico provocado por el no suministro de una profilaxis adecuada con anticoagulante ya desde que existía una complicación grave.

En su informe, el perito de la familia expresa que el angio-Tac pulmonar que se realizó puso de manifiesto que el enfermo llevaba tres días sufriendo una trombosis pulmonar, sin diagnosticar por no poner los medios adecuados en urgencias y que el 26 de diciembre de 2002, ingresado en urgencias a las 6:44 horas, no se realiza el Tac hasta las 17:50 horas, señalando que el fallecimiento se produce por hematoma cerebral y hemorragia intraventricular el 28 de diciembre del año mencionado, probablemente como consecuencia del tratamiento antifibrinolítico.

Después de un dilatado proceso penal, en la demanda contenciosa, informa el Defensor del Paciente, «únicamente» se condena al Sergas por falta de consentimiento informado para el tratamiento con anfibrinolíticos, dado su alto riesgo de hemorragia cerebral, por lo que habrá de indemnizar por el daño moral.

Ver los comentarios