Economia

El Estatuto del Empleado Público consolida el cobro de las pagas extraordinarias completas

El trabajador despedido de forma improcedente elegirá entre la readmisión y la indemnización, facultad que ahora tiene la Administración

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El borrador de Estatuto Básico del Empleado Público determina que la cuantía de las pagas extraordinarias (junio y diciembre) comprenderá una mensualidad completa de las retribuciones básicas y de las complementarias de carácter fijo. De esta manera, satisface «una antigua y permanente reivindicación de los funcionarios» y equipara el derecho del colectivo al que disfrutan ya muchos empleados con contrato laboral. Además, dará la opción al trabajador despedido de manera improcedente de cobrar una indemnización o exigir la readmisión, facultad que ahora recae en la Administración.

La consolidación de las pagas extraordinarias completas figura en el documento que el pasado miércoles acordaron el Ministerio de Administraciones Públicas, CC. OO., UGT y CSI-CSIF, cuyo texto también aclara que no estarán incluidas las retribuciones ligadas a la evaluación del desempeño. El cobro íntegro de estas retribuciones ya se producirá en 2006 como consecuencia de las condiciones fijadas en julio de 2005 para el presente ejercicio, pero el borrador de Estatuto lo transforma en ley. En términos generales, la futura norma resuelve una laguna de hace más de 20 años, afecta a cerca de 2,5 millones de empleados públicos, y establece «un mínimo común denominador» para las tres Administraciones (General, Autonómica y Local).

Hasta su entrada en vigor (prevista para primeros de 2007) transcurrirán unos meses porque antes tiene que recibir el visto bueno del Gobierno y después el de las comunidades autónomas, ayuntamientos y Parlamento. Así, los empleados públicos ejercerán por primera vez su pleno derecho a la negociación colectiva en la mesa que se abra para abordar las condiciones laborales de 2008. Las materias objeto de debate se referirán a las retribuciones del personal al servicio de las administraciones que «proceda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año».

Opción

En cuanto al despido improcedente, el borrador suprime esta clase de ruptura de la relación laboral. De manera que cuando en un conflicto, los tribunales quiten la razón a la Administración, ésta quedará obligada a la readmisión del empleado, tal y como ocurre en la actualidad con el despido nulo. El trabajador afectado es libre de proponer a cambio del abandono de su empleo una indemnización.