Tribunales | Cádiz

El juez imputa homicidio a los responsables del hotel y de la eléctrica por la tragedia del 100% Fun Tarifa

Concluye la instrucción de este fatal accidente en el que murieron por una deflagración dos trabajadoras de este hotel y otros seis jóvenes sufrieron graves quemaduras

Lugar donde se produjo la deflagración. Las víctimas estaban cenando cuando el aparato prendió. F. Jiménez

M. Almagro

El trágico suceso de la explosión de un transformador en un hotel de Tarifa que causó la muerte de dos de sus trabajadoras e hirió de gravedad a otros seis mientras estaban comiendo en un descanso de su jornada, ha dado un nuevo paso judicial. El titular del juzgado número 4 de Algeciras ha emitido un auto por el que determina concluida la instrucción y solicita la apertura de juicio elevando el asunto al Ministerio Fiscal para que elabore su escrito de acusación.

Según este auto, al que ha tenido acceso LA VOZ, tras realizar todas las diligencias pertinentes, el juez le imputa por los hechos acaecidos a los cinco investigados -el dueño y la directora del hotel y tres responsables de la compañía eléctrica- dos delitos de homicidio por imprudencia grave (por la muerte de las dos empleadas), además de seis de lesiones por imprudencia grave; y a los responsables del establecimiento, un delito contra los derechos de los trabajadores. Además, de la responsabilidad civil que tuvieran que asumir.

En dicho auto, el titular del juzgado que se ha encargado de este caso recuerda que los hechos ocurrieron sobre las 19.45 horas del 5 de agosto de 2017. Fue entonces cuando se originó un incendio y una deflagración en el centro de transformación de alta tensión que estaba instalado en el interior del establecimiento Hotel Cien Por Cien Fun de Tarifa .

Como consecuencia de esa explosión fallecieron las jóvenes Luz y Sara, de 33 y 32 años, y sufrieron graves lesiones y quemaduras Irene, Ester, Kisco, Cobito, Fran y Dani, todos ellos empleados del Hotel Cien Por Cien Fun, y quienes, en el momento de los hechos, se encontraban cenando a escasos metros de este aparato eléctrico.

Así, en el informe de la autopsia se concluye que Luz falleció por «muerte violenta de etiología accidental secundaria a fallo multiorgánico por shock térmico tras quemaduras por llama en incendio» y que Sara murió por la acción del calor en corazón y hemorragia en casi todos sus órganos. El resto sufrieron quemaduras de diferentes grados por lo que tuvieron que ser intervenidos, algunos de ellos en múltiples ocasiones, y sufrieron importantes secuelas.

La causa: la sobrecarga

Además el juez concluye en el auto que la causa del incendio y la deflagración fue «el régimen de sobrecargas severo al que estaba siendo sometido el transformador de alta tensión desde, al menos, el año 2013 y, presumiblemente, desde 2009». Afirma que dichas sobrecargas se producían prácticamente todos los días de los meses de verano, llegando a alcanzar factores de carga superiores al 175% en los momentos de mayor demanda.

Así, según el peritaje judicial efectuado, estos esfuerzos eléctricos se traducían en térmicos, y éstos en mecánicos que fueron mermando, con el paso de los años, la resistencia a la fatiga de la cuba elástica. Una vez vencida, el aceite saltó en estado líquido del interior del transformador, produciendo, ya a presión atmosférica, volátiles inflamables que, mezclados con el comburente atmosférico, produjeron una atmósfera explosiva de fácil activación, generando una deflagración que creó un frente de llama que alcanzó a los trabajadores del hotel que se encontraban cenando al lado del aparato .

Como establece el auto judicial, estas sobrecargas eran conocidas por la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., responsable de la lectura de los contadores de energía eléctrica desde, como mínimo, el año 2013, ya que durante los meses estivales la demanda de energía era incompatible con la potencia del transformador. No consta que la compañía realizara los análisis de capacidad a los que estaba obligada ante cada solicitud de conexión presentada. «Si se hubiera realizado en el año 2009, fecha de solicitud de conexión del último abonado y se hubiera aplicado la normativa vigente, la demanda actual resultante hubiera sido de 167,9 kilovatios, lo que hubiera obligado a sustituir, en esa fecha, el transformador de cien por otro de 250», se determina.

Asimismo -añade el auto- no se recoge en la evaluación de riesgos ni la existencia del centro de transformación, ni las medidas de coordinación que, en su caso, deberían haberse adoptado entre el hotel y la compañía eléctrica. Los trabajadores de Cien Por Cien Fun estaban expuestos a los riesgos que pudiesen generar los trabajadores de mantenimiento pero, según la investigación, se omitió el deber de cooperación entre empresas que comparten centro de trabajo ya que no se recogió en dicha evaluación ni en la planificación preventiva fechada en 2016.

Por otro lado, no consta que se les hubiera impartido a los afectados formación e información en materia preventiva, ni reconocimientos médicos a tal efecto. Tales incumplimientos son para el juez constitutivos de cuatro infracciones en materia de prevención de riesgos laborales .

Una vez finalizada la instrucción continuará el curso judicial de este fatídico suceso con el traslado a la Fiscalía para que realice su escrito de acusación y se solicite la apertura del juicio oral.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación