INCENTIVOS. La reforma incluye beneficios para quienes alarguen su vida laboral. / SUR
Economia

Gobierno, patronales y sindicatos consensúan la reforma de las pensiones

El derecho a la viudedad se extiende a las parejas de hecho cuando se constate un periodo amplio de convivencia, que se fija en dos años para los matrimonios El tiempo mínimo de cotización exigido por el sistema se amplía 25 meses

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El Gobierno, las patronales CEOE y CEPYME, y los sindicatos CC. OO. y UGT han acordado, entre otras medidas, subir en dos años y 45 días el periodo de cotización necesario para recibir una pensión contributiva; exigir dos años de vínculo conyugal para la viudedad; atrasar un año el retiro parcial; y premiar a quienes, una vez cumplidos los requisitos legales, sigan en su empleo más allá de los 65 años. Los cambios pertenecen a la reforma de la Seguridad Social consensuada entre las tres partes. El preacuerdo, sometido a la redacción definitiva, es el segundo alcanzado en el ámbito del diálogo social en menos de un mes.

La denominación del borrador como preacuerdo levantó protestas entre algunos de sus autores. El Ministerio de Trabajo emitió un comunicado en el que exponía su profundo malestar porque se dé por hecho el «acuerdo» cuando todavía hay capítulos abiertos y reuniones por celebrar para «concretar el texto definitivo», pero sus responsables admitieron que la posibilidad de entendimiento es una realidad. Más rotunda fue la reacción de CC. OO. que optó por desmentir el preacuerdo sin rechazar la existencia del elevado consenso. «Se sigue trabajando», dijo.

Compromiso caro

El primer capítulo defiende el equilibrio financiero del sistema y ratifica el compromiso más caro del Estado, consistente en que antes de 2014 los Presupuestos Generales paguen los complementos de mínimos, ahora cargados en su mayoría a las cuotas. Su importe ronda los 4.500 millones de euros, destinados a paliar la falta de cotización del 28% de los pensionistas que, si bien han aportado los 15 años exigidos, sus ingresos por insuficientes no llegan a generar una prestación mínima.

El segundo aborda la mejora de la protección que afecta a las pensiones mínimas, no contributivas, de orfandad, de discapacidad y por hijo a cargo. El siguiente apartado trata la incapacidad permanente y temporal, la orfandad, la viudedad y la jubilación donde amplía el periodo de carencia (exigido para tener derecho a una prestación contributiva) de 4.700 a 5.475 días. Mantiene los 15 años actuales, pero especifica que deberán responder a un «equivalente real en días/cuota».

Respecto a la viudedad, el borrador establece que esta prestación debe reservarse para las situaciones en las que realmente el cónyuge superviviente dependía económicamente del fallecido. Su cobro en el matrimonio requerirá dos años de vínculo conyugal o hijos. Si no se dan estas condiciones la prestación será temporal. El derecho a la pensión se extiende a las parejas de hecho cuando se constate un periodo de convivencia «amplio», aunque sólo existirá si el fallecido tenía un peso importante en la economía del hogar.

El capítulo IV recoge la jubilación flexible. Endurece los requisitos para el retiro anticipado. Sube un año la edad para acceder a este tipo de situación, de 60 a 61, salvo para los trabajadores «mutualistas». En la jubilación anticipada, permitida a partir de los 60 años, se reducen las penalizaciones. Y, aunque no se regula la figura del prejubilado, sí limita a los 53 años cualquier retiro y refleja el compromiso de adoptar medidas normativas para gravar a las empresas que expulsen de su plantilla a los empleados más mayores. Para los que alarguen su vida laboral habrá beneficios con pensiones superiores.