López Luna, ante el tribunal de la Audiencia que le juzgó
López Luna, ante el tribunal de la Audiencia que le juzgó - A. VÁZQUEZ
TRIBUNALES

El voto de la jueza que sí condena por abusos sexuales al exdirector de Salesianos

La magistrada disidente cree que el religioso sí embaucó a los niños para poder «golpearles a su merced y tocarles, con ánimo libidinoso»

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No suele ocurrir. De hecho para alguno de los que ha participado en este juicio es la primera vez que se enfrenta a una disparidad de criterios entre los tres magistrados que componen el tribunal. La elaboración de esta mediática sentencia se recordará también porque ha puesto en una tesitura un tanto especial a la Sección de la que ha partido.

Los jueces de la Sala Tercera no se han puesto de acuerdo sobre si ha quedado probado que el exdirector de Salesianos cometió o no abusos sexuales y agresiones físicas a 27 alumnos entre los cursos 2011 a 2013. Mientras que para dos de ellos, no queda suficientemente acreditado y lo absuelven, para la magistrada Ana María Rubio Encinas, López Luna sí sería culpable de un delito de abusos sexuales continuado y de lesiones.

Se da la circunstancia además de que justo esta juez era la ponente por lo que finalmente la sentencia de la mayoría la ha redactado en su lugar Manuel Grosso de la Herrán.

Pues bien, la magistrada cree que el sistema de créditos sí tenía un interés preconcebido. «El acusado se hacía cercano a ellos con el fin de embaucarles para que fueran a su despacho y poder así golpearles a su merced y tocarles, con el ánimo libidinoso, sus órganos genitales y las zonas cercanas en el ambiente de privacidad que ofrecía su despacho».

En cuanto a la principal prueba de cargo, los testimonios de los menores, la magistrada entiende que la narración de los hechos no se ha visto alterada por circunstancias tales como que los menores se lo contaran o no a sus padres, que se posicionarán de un lado u otro en el colegio o en un grupo de whatsapp, o por el reflejo que tuvo el caso en los medios. No ve acreditado por tanto la «sugestión grupal» o «colectiva» que justifican sus compañeros.

También Rubio Encinas cree en su voto particular que el exdirector sí utilizó en esta relación que mantenía con sus alumnos su situación de «máxima autoridad», y de ellos «se aprovechó para conseguir que subieran a su despacho con los fines expresados». «Tenía el poder de premiar y de castigar y esos poderes que planeaban en toda la actuación del director coartaban la libertad de los niños hasta el punto de invalidarla».

La magistrada destaca además que el religioso actuara de ‘motu propio’ y que no contara con el apoyo o la coordinación del resto de los docentes. «Jamás explicó a nadie el resultado de la supuesta actividad educativa», por lo que cree que no existía tal justificación, pues «de haber existido, habría habido coordinación, planificación, explicación de resultados e información a los padres».

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