A. VÁZQUEZ
TRIBUNALES

Absuelto el exdirector de Salesianos de Cádiz de abusos sexuales y lesiones a menores

El tribunal también lo exculpa de los once delitos contra la integridad moral que le añadía como pena alternativa el fiscal. Sí consideran que hubo vejaciones aunque no aprecian un ánimo libidinoso en ellas. Francisco Javier López Luna se enfrentaba a una pena de 38 años de prisión

Tendrá que indemnizar con 500 euros a 12 menores por daños morales

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La sentencia de uno de los casos más sonados de los últimos años y que incluso había dividido en posiciones completamente encontradas a la sociedad gaditana se daba a conocer este jueves. El exdirector del colegio Salesianos y sacerdote Francisco Javier López Luna ha sido absuelto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de los delitos continuados de abusos sexuales de los que se le acusaba, dos de ellos sobre menores de trece años y nueve sobre mayores de esta edad. El religioso, acusado de abusos sexuales y agresiones físicas de 27 alumnos cuando era director de este colegio de Cádiz, se enfrentaba a una pena de 38 años de prisión.

El procesado también queda absuelto de los once delitos contra la integridad moral que, con carácter alternativo a los anteriores, añadió la Fiscalía en sus conclusiones finales.

La sentencia cuenta con el voto particular de una de las magistradas del tribunal, queademás ejercía la labor de ponente, y que sí cree demostrados seis de estos abusos sexuales.

Según la sentencia, de 74 folios, Manuel Grosso de la Herrán y Miguel Ángel Ruiz Lazaga, los dos magistrados que lo exculpan de los abusos sí creen que existieron vejaciones leves en algunos de los hechos que relataron los alumnos en la Sala, aunque no ven «ánimo libidinoso» en estos comportamientos. Sin embargo, de esta falta se le absuelve también por un cambio en la ley tras quedar despenalizadas.

Igualmente se le exculpa de las quince faltas continuadas de lesiones o de malos tratos que se le imputaban, si bien, se le condena, como responsable civil directo, a indemnizar en concepto de daños morales con 500 euros a doce menores (lo que suma 6.000 euros).

Créditos por golpes

Pues bien, la sentencia considera probado que López Luna en los cursos en los que fue director del centro (de 2011 a 2013) implantó un sistema de «créditos» para que lo menores pudieran faltar a clase y acudir a su despacho. Según detalla, al principio esta práctica no llevaba consigo ninguna contraprestación por parte del alumno, «pero poco a poco, empezaron a ser dados a cambio de, dependiendo del menor, dejarse dar cates, pequeños golpes en el cuerpo con la mano abierta (ya fuera por encima de la ropa o directamente sobre la piel) e incluso algún puñetazo, sin que conste acreditado en ningún caso que se llegara a producir algún tipo de quebranto físico en ellos». Esta contraprestación no se daba en todos los casos y se recibía también a cambio de otros favores que pedían los alumnos al procesado.El sistema, como explican, se basaba en la máxima «todo vale en esta vida. Lo gratis no se aprecia», como así se lo llegó a decir el profesor por whatsapp a uno de estos alumnos.

En este ambiente, según el tribunal, «se desdibujó hasta desaparecer» cualquier jerarquía que pudiera existir. Tal circunstancia, como indica el fallo, fue propiciada por el concepto que López Luna tenía de la relación que debe existir entre el docente y el alumno, que lo llevó a tratar «con una extrema confianza, como si de entre iguales se tratara, a los alumnos que acudían a su despacho». Allí les dejaba jugar al ordenador o a la tablet, tomar golosinas, hacer vídeos para concursos o «simplemente jugaba con ellos». Esta relación de «camaradería» tuvo «una gran acogida entre el alumnado» que acudía de forma «masiva» al despacho incluso durante recreos o fines de semana.

Así, en este ambiente de «extrema» confianza, los alumnos llegaron a intimar con el exdirector comunicándose con él vía whatsapp «incluso a horas intempestivas, utilizando un lenguaje vulgar e incluso a veces soez», y también en este clima de iguales, «los más osados» llegaban a dirigirse al profesor con términos como «Javiera», «gorda» o «foca». Esta conducta era «consentida por el acusado» porque –tal y como reconoció el propio López Luna en Sala el primer día de la vista– llegó a ser «uno más de ellos».

Los 'juegos'

En cuanto a los abusos sexuales, por lo que el procesado llegó a estar un mes en la cárcel de Puerto II, la sentencia considera probado que el religioso practicó con sus alumnos juegos de manera «cada vez más habitual» y en los que él mismo participaba, «incluso promoviéndolos a través del sistema de créditos (1 curro=1 crédito), aunque, precisa, «todo ello en un contexto de diversión y juego».

Entre estos juegos «ideados por los menores» se hace alusión al ‘goldfish’, que consistía en «golpear levemente y por sorpresa con la mano y siempre por encima de la ropa la zona genital del contrario, lo que éste debía de tratar de evitar si tenía reflejos para ello». Expone que aunque el procesado llegó a participar siempre lo hizo «en un contexto lúdico ajeno a todo móvil sexual».

También cita otro de las prácticas habituales. Lo llamaban 'el abrazo del oso', que consistía en que el acusado levantaba al alumno y apretaba tórax con tórax o espalda con tórax generando una cierta sensación de asfixia que se trataba de aguantar el máximo tiempo posible, hasta que el alumno pedía al acusado que parara, lo que éste hacía de inmediato dejándolo caer al suelo, donde el acusado «podía darle alguna leve patada o golpe, todo ello con las consiguientes risas de los menores». Tampoco encuentra el tribunal un matiz sexual en esta práctica.

Sobre el juego en el que se arrancaba vello púbico, sí creen los magistrados que existe un componente de humillación y lo penan como falta leve, pero por un cambio de ley ha quedado despenalizado. También se refieren a otros hechos como cuando roció con espuma de afeitar a un menor, que ven en el mismo sentido como vejación.

Tal y como fundamentó el abogado del exdirector, el letrado Manuel Montaño, los dos magistrados llaman la atención sobre que el objeto de su fallo no debe confundirse, ya que lo que juzgan no es la conducta o el método educativo, que creen «censurable», «de todo punto impropia y difícilmente entendible y explicable», sino otra serie de delitos. «Entender que dicha conducta se lleva a cabo por el acusado en ejecución de un plan preconcebido para crear el clima idóneo con el que llevar a cabo actos con los menores encaminados a satisfacer sus deseos libidinosos es una motivación que debe quedar plenamente acreditada, sin el menor género de duda».

En este sentido, acerca de la credibilidad de los testimonios de los menores (única prueba de cargo), el tribunal cree que dada la proyección mediática que tomó el asunto y los tres años acontecidos desde que se dio la primera denuncia, estas versiones han podido dejarse llevar por la «sugestión colectiva» donde «la espontaneidad y frescura desaparece y con ella la posibilidad de llegar a conocer lo verdaderamente acontecido».

Contra la sentencia, que tiene fecha de este jueves, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La Fiscalía estudia de momento la posibilidad de recurrirla.

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