La víctima fue sometida pero faltaron «golpes» o «intimidación» para ser violada

La Justicia condena a nueve años de cárcel a los cinco jóvenes sevillanos por un delito de abusos, una pena reducida al no considerarse agresión sexual

Pablo Ojer

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«No es abuso es violación». Con esta frase decenas de personas protestaron ayer a las 13:10 minutos en la calle, desde el mismo momento en que se conoció la sentencia contra el primero de los acusados de la denominada «La Manada» . Y ahí radica la principal protesta que se reprodujo en ciudades de toda España, el concepto de «abuso sexual» en lugar del de «agresión sexual» que pedían las acusaciones.

En la sentencia, que consta de 134 folios , el tribunal que juzgó el caso estima que «descar tamos el empleo por los acusados de violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión y por el contrario, razonamos sobre la concurrencia de todos los elementos que conforman el tipo tanto objetivo como subjetivo de abuso sexual con prevalimiento ». La protesta no era contra la pena de años a la que fueron condenados, nueve. Lo que de verdad dolió fue que no se considerara agresión sexual, es decir violación.

Sin intimidación

Según los magistrados José Francisco Cobo , Raquel Fernandino y Ricardo González , «las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante , que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denun ciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual , integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual».

Efectivamente, según la sentencia, no se produjeron esos golpes, empujones o desgarros . Ni considera que los hubo a la hora de introducir a la víctima en el portal porque ella misma afirmó que pensaba que entrarían para fumarse un porro ni las heridas producidas en la zona vaginal tienen la consistencia suficiente para considerar violencia.

Esto provoca que el tribunal considere que tampoco se produjo una situación de intimidación. «En las concretas circunstancias del caso, no apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, comomedio comisivo, que según se delimita en la constante doctrina jurisprudencial, requiere que sea previa, inmediata grave y determinante del consentimiento forzado». Para la Sala Segunda de la Audiencia de Navarra no existe esa intimidación y, por lo tanto, sin violencia y sin intimidación, no podía considerarse un delito de agresión sexual.

Pena máxima por abuso

Sin embargo, aún a pesar de que considera que no hubo delito de agresión, sí que imprimieron el grado máximo al delito de abuso. Ese grado máximo se basa en el condicionante de «prevalimiento», es decir, que «cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima». Y según la sentencia, esta prevalencia se dio en varias circunstancias: «el escenario de opresión conformado por los procesados» , en la «asimetría de la edad y las características físicas de la denunciante», y en la «radical desigualdad en cuanto a madurez y experiencia en actividades sexuales de la denunciante y procesados».

«Hacía lo que le decían»

Estas circunstancias provocaron un sometimiento que sí reconoce el tribunal que existió. «La situación en que se hallaba producida por la actuación dolosa de los procesados y los estímulos que percibió, provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad, que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera» . Pero al no apreciar violencia ni intimidación , los magistrados dejaron el delito en un delito de abusos en lugar de agresión.

A pesar de que el tribunal rebajó el delito de forma notoria a pesar de que ninguna de las partes expresó que se considerara un abuso en caso de no apreciarse agresión sexual, todavía hubo un voto particular más radical. Fue el de Ricardo González, que ni tan siquiera apreció un delito de abuso. En su opinión no hubo ningún tipo de delito y por ello solicitó la libre absolución. Lo más polémico de este voto particular , y que enfadó a muchas asociaciones, incluso más que la propia sentencia, fue que González enmarcó los hechos en un contexto de «ambiente de jolgorio».

El polémico voto particular

Y es que la sentencia 38/2 018, es decir, la sentencia del caso de La Manada puede provocar un punto de inflexión en la consideración de los delitos sexuales en un marco de fiesta. De ahí la importancia de ese voto particular del magistrado Ricardo González . Y resulta muy destacable también que dicho voto particular ocupa casi el doble de extensión que la sentencia.

Porque las defensas de los cinco sevillanos, que ya anunciaron que van a recurrir la sentencia se aferrarán a dicho voto particular. En él, el magistrado, consciente de la enorme polvareda que levantaría su opinión, argumentó con numerosos casos jurisprudenciales del Tribunal Supremo y del Constitucional.

La otra clave del recurso de las defensas de será el hecho de que la condena se debe a delitos que ninguna de las partes alegó. Según el abogado, Agustín Martínez Becerra, «no pudimos defender a nuestros clientes de este delito» por lo que se produjo un estado de «indefensión» por parte de los cinco sevillanos. Depende de la consideración que tome la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, donde irán los recursos, el caso de La Manada puede dar un vuelco completo tanto en un sentido como en otro.

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