La Manada

El TSJN ordena valorar si hubo delito contra la intimidad con la grabación de los hechos

El tribunal excluye que la presión mediática «contaminara» el juicio celebrado hace un año

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La sentencia de La Manada en directo

Imagen de archivo de una manifestación contra la sentencia de La Manada ISABEL B. PERMUY

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Después de la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los recursos , el caso todavía no se irá de Pamplona. El TSJN ha ordenado que la Sección Segunda, la que juzgó los hechos de los Sanfermines de 2016 haga una sentencia aparte sobre un presunto delito contra la intimidad a raíz de la grabación de los hechos por parte de dos de los encausados.

El TSJN considera que el delito contra la intimidad estuvo solo parcialmente perfilado en el auto de procesamiento como agravante de la agresión sexual a pesar de que dos de los encausados reconocieron que grabaron escenas del interior del portal de la calle Paulino Caballero 5 de Pamplona y fueron interrogados por ello desde la primera indagatoria , en septiembre de 2016. La propia víctima aseguró que desconocía que la estaban grabando y por ello de ningún modo pudo prestar su consentimiento.

Por ello, el tribunal navarro recuerda que la Sala no puede entrar a enjuiciar en esta apelación un delito que la sentencia de primera instancia se abstuvo de juzgar, por lo que declara la nulidad parcial de la sentencia en lo relativo a la absolución de los acusados del delito contra la intimidad y ordena su devolución a la Sección Segunda para que, con la misma composición del tribunal, dicte sentencia exclusivamente respecto de este delito.

Presión mediática

El TSJN rechaza también que el debate social surgido en los medios de comunicación influyese en la decisión del tribunal que juzgó los hechos de los Sanfermines 2016. Según el TSJN, «no se puede presuponer, como hacen las defensas, que la información periodística haya sido sesgada o manipuladora de la opinión pública, sino parte esencial de un debate social, que manifiesta los anhelos de justicia de la población; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran derivarse de los atentados puntuales contra la intimidad o los derechos fundamentales de los procesados o de la víctima. Y en cuanto al alegado tratamiento adverso por los medios, es patente que los procesados han podido también intervenir en el debate social y hacer declaraciones exculpatorias».

Concluye que «la presión mediática no ha causado indefensión a los acusados, las pruebas periciales impugnadas no se acreditan contaminadas».

Finalmente, el tribunal también se refiere a las declaraciones políticas que se realizaron a raíz del conocimiento de la sentencia el pasado 26 de abril , incluida la del entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá. Aunque no entra a valorar dichas declaraciones, el TSJN afirma que «no es verosímil que hayan afectado a la independencia del tribunal de instancia».

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