El Supremo revisa la doctrina sobre bienes gananciales: ¿qué pasa con el piso heredado durante el matrimonio?

Las propiedades que pague un cónyuge con su dinero serán suyas y tendrá derecho al reembolso

Vídeo: El Tribunal Supremo establece limitaciones en el uso de la vivienda familiar tras un divorcio ABC
Érika Montañés

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96.824 divorcios . Es la última cifra anual que publica el Instituto Nacional de Estadística ( INE ) en España, aunque sumando nulidades y separaciones la cifra de uniones rotas se eleva por encima de las 101.000 parejas cada año. A todos ellos les interesará sobremanera la revisión que hace el Tribunal Supremo (TS) de la doctrina aplicada hasta el momento en los procesos legales de divorcio cuando entre los cónyuges hay régimen de bienes gananciales. Según dos resoluciones recientes de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, el contrayente que haya adquirido con sus bienes privativos (o fondos propios, su dinero) un bien mueble o inmueble tendrá derecho a quedárselo o al reembolso, en su caso, tras la separación legal.

En un auto fechado el pasado 27 de mayo, y cuya ponente es la magistrada María Ángeles Parra , el Tribunal Supremo «corrige» a las audiencias provinciales cuando consideran por defecto como bienes gananciales todas las posesiones adquiridas mientras dura el matrimonio. No es así, según el Supremo, que resuelve dos recursos de casación interpuestos ante la Sección número 24 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Según las dos resoluciones, son bienes gananciales los adquiridos «conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial a ese bien, pero en tal caso, si se prueba que para la compra se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe» una vez disuelta la pareja. Tiene derecho al reembolso, si lo reclama. De esta manera, el TS estima parcialmente el recurso interpuesto sobre los tres inmuebles que reclamaba en sede judicial F.J.G.P. tras separarse de la que era su mujer, M.J.C.L. En particular, sobre uno de ellos, ya que el Supremo le «devuelve» al hombre un piso de Málaga que adquirió con la herencia de su padre. «El piso es privativo del marido», recoge la sentencia.

«Lo propio es relevante»

En cambio, el Alto Tribunal sí considera que son gananciales (y a repartir entre los exposos) una finca comprada por ambos en Ugena (Toledo) y con firma de los dos contrayentes en la escritura; así como un piso de Getafe. El hombre reclamaba también para sí este segundo inmueble por constar un documento privado de compra con la constructora. Pero el Supremo enmienda que la escritura se otorgó por ambos cónyuges declarando el carácter ganancial del inmueble. Por tanto, las dos últimas propiedades son gananciales.

La declaración de un solo cónyuge de que adquiere como bien ganancial un bien mueble o inmueble «no es suficiente para que el bien tenga ese carácter, de modo que si se prueba el carácter privado del dinero empleado, el bien será privativo », resuelve la Sala de lo Civil. En los procedimientos de liquidación de sociedades de gananciales, lo propio deja de ser «irrelevante».

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