El Supremo anula una condena por abuso sexual a una discapacitada psíquica: las relaciones eran consentidas

Los jueces aluden a los textos internacionales que reconocen el derecho de las personas con discapacidad a una vida sexual vinculada a su dignidad

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid
Nati Villanueva

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena de siete años de prisión que la Audiencia de León impuso a un hombre por delito continuado de abuso sexual a una mujer de 35 años con una discapacidad psíquica , pena que sería ratificada después por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Los magistrados consideran que el acusado debe ser absuelto porque se trató de «relaciones consentidas y que no estaban despojadas, ni de un entendimiento de su significación, ni de un respeto por el acusado de la voluntad y libertad sexual expresada por la mujer», por lo que se desarrollaron en un «espacio válido, aunque limitado, de autodeterminación sexual».

En su sentencia, la Sala alude a la resolución de Naciones Unidas de 1996 y la Convención de derechos de las personas con discapacidad de 2006, del mismo organismo, ratificadas por España en 2007, así como en el derecho interno la ley general de derechos de las personas con discapacidad, donde se aboga por el respeto a la dignidad y la no discriminación de estas personas también en relación a sus decisiones en la esfera sexual.

Estándares morales

Sostienen los magistrados que para la validez del consentimiento sexual la ley penal no exige de un profundo conocimiento de la sexualidad, sino de un conocimiento básico «y resulta evidente también que en una sociedad libre y respetuosa con los derechos del individuo, la sexualidad de cada sujeto no tiene que estar regida por determinados estándares morales vinculados a aspectos como el amor, la descendencia o la monogamia, por referencia a los más habituales, sino que cada sujeto conduce tal faceta de su personalidad de un modo soberano en el ejercicio de su autodeterminación sexual».

Según se deduce del relato de hechos probados, el condenado ni tenía ni se aprovechó de una situación de superioridad o de autoridad sobre la mujer, a la que conoció con ocasión de su trabajo como operario de la lavandería del centro residencial en el que ella estaba alojada. «Lo que debe discernirse en estos casos es si el contacto sexual mantenido por la persona con discapacidad psíquica deriva de su propia determinación o si, por el contrario, sólo encuentra explicación en la prevalencia abusiva del acusado que, conocedor de esas limitaciones, logra hacer realidad el encuentro que le permite satisfacer sus apetencias sexuales«, señala el tribunal. De él han formado parte Manuel Marchena, Miguel Colmenero, Andrés Palomo, Pablo Llarena y Eduardo de Porres.

El equilibrio del legislador

La sentencia recuerda que el legislador en esta materia ha buscado un equilibrio «entre dos situaciones extremas que son igualmente rechazables: que un persona con déficit cognitivo no pueda tener jamás relaciones sexuales con personas normalmente imputables, ya que de hacerlo serían responsables de un delito de abuso sexual, y que las personas responsables no puedan aprovecharse impunemente de la singularidad psíquica de la víctima con olvido de la protección que tales personas merecen para que puedan ejercer su actividad sexual con un profundo respeto a su personalidad».

Aplicada la doctrina al supuesto concreto, la Sala señala que el relato de hechos de la sentencia recurrida refleja unas relaciones consentidas . La mujer tenía a la fecha de los hechos 35 años, que estaba esterilizada, y que, pese a su minusvalía psíquica, tenía destrezas sociales que le permitían un «desempeño básico», atendiendo su cuidado personal y la alimentación, además de poder salir libremente del centro en el que reside.

Educación sexual

Respecto al informe pericial médico forense, aun cuando subrayaba que es una persona manipulable por su déficit intelectual y que puede ser un blanco fácil para personas que quieran abusar sexualmente de ella, «refleja que su carencia no le impide contar con suficiente información en cuanto a educación sexual se refiere , pues conoce los posibles riesgos potenciales y sabe que hay elección cuando se le propone participar en una actividad sexual». Añadía ese informe que la mujer «no presenta dificultad para exteriorizar su voluntad, pues su capacidad para comunicarse es buena, y tampoco presenta dificultades físicas para protegerse, por lo que se deduce que las relaciones mantenidas han sido consentidas y no han supuesto ningún daño para ella».

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