Sentencia Caso Arandina

La sentencia recoge que hubo relación sexual completa «sin oposición» justo después de la violación grupal

Absuelve a uno de los acusados del delito continuado de agresión sexual por su grado de madurez similar al de la víctima y por «no corroborarse que la penetracion se realizó contra su voluntad»

Los acusados del caso Arandina defienden su inocencia al final del juicio EFE

J.M.A.

Uno de los capítulos más llamativos de la sentencia es el que recoge la relación sexual completa «y sin oposición, ni tácita ni expresa» que protagonizaron Raúl Calvo, uno de los acusados, con la menor de 15 años inmediatamente después de que cometiera la agresión sexual junto a sus dos compañeros y por la que han sido condenados a 38 años de cárcel. Las acusaciones pedían para él otros dos años cárcel por un delito continuado de agresión sexual del que finalmente fue absuelto.

Según los hechos probados del fallo, el procesado, que contaba entonces con la edad de 19 años, fue detrás de la menor y cuando ésta salió del baño -al que acudió para limpiarse después de practicar las felaciones «contra su voluntad»- el joven «le indicó cuál era su habitación, entró en la misma y se reclinó sobre la cama sin resultar probado que se cayese accidentalmente o lo hiciese previo empujón del acusado que, tras ponerse un preservativo, la penetró vaginalmente». Tras consumar el acto, la denunciante «volvió al salón de la casa, recogió sus ropas y abandonó la vivienda».

La sentencia también recoge los mensajes remitido por la víctima a una amiga en las que señala que «no se arrepentía de follar con uno porque era muy guapo» , mientras que a su primea le dijo que primero se empezó «a dar besos» con él en el pasillo de la casa después de la agresión del salón a su conocida más intema le había que se «folló» a Raúl, si bien en el juicio declaró que «era una forma de expresarse». Por estos motivos, se considera que la versión de la denunciante relativa a que fue penetrada en contra de su voluntad «no resulta debidamente corroborada».

Teniendo en cuenta que, en general, cualquier relación sexual con una menor de 16 años es considerado al menos un delito de abuso , en este caso los jueces aplican el artículo 83 quarter del Código Penal «que constituye una causa de exención de la responsabilidad criminal en los supuestos de proximidad al menor por edad y grado de madurez» después de que el equipo psicosocial expusiera que la madurez del acusado y de la víctima «era similar» y que la diferencia de edad «no es importante».

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