Los registradores avisan a Sánchez de que solo un juez puede anular las inmatriculaciones de la Iglesia

Recuerdan que el procedimiento especial que ha permitido a la Iglesia inscribir bienes por certificación o por posesión inmemorial «nunca ha sido declarado inconstitucional»

La Seo de Zaragoza Fabián Simón

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El Colegio de Registradores de España salió este martes al paso de la desamortización encubierta que pretende el Gobierno de Pedro Sánchez, tras anunciar el lunes que reclamará a la Iglesia los bienes inmatriculados que sean de dominio público. El Ejecutivo tomará esta medida a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado después de finalizar la lista con los bienes registrados por la Iglesia entre 1998 y 2015 .

«Solo un juez puede declarar nulas las inscripciones registrales y, mientras eso no ocurre, conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos», advierte el organismo en un argumentario sobre «Las inmatriculaciones a favor de la Iglesia católica por certificación de su inventario y la inscripción de sus templos», al que ha tenido acceso ABC.

«Cosas antiguas»

Según explica el documento, «hasta junio de 2015», la Iglesia ha podido inmatricular sus bienes «por un procedimiento especial» —establecido por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria— que permitía la inscripción del bien «mediante certificación del obispo por tenerlo incluido en el inventario o habiéndolo adquirido por posesión inmemorial». El Colegio señala que este sistema ha estado vigente hasta la reforma de la ley en 2015 y que «no ha sido nunca declarado inconstitucional».

El director de Estudios del Colegio de Registradores, Manuel Ballesteros, explicó este martes a ABC que «el Gobierno piensa que la Iglesia puede haber inscrito por el procedimiento especial, que estaba legalmente previsto, bienes que en realidad no eran de la Iglesia sino que eran de dominio público». Sin embargo, para poder recuperar esos bienes por parte de la Dirección General de Patrimonio del Estado es necesario «discutir la titularidad del bien ante los Tribunales».

«Hay que demostrar ante el juez que lo que dice el Registro en realidad no es cierto», apuntó Ballesteros. «Las inscripciones en el Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y solo ante los tribunales se puede discutir la titularidad de un bien», insistió.

El director de Estudios del Colegio de Registradores además precisó que el tipo de bienes que están en discusión están inscritos a nombre de la Iglesia por «posesión inmemorial». «Puede ser el caso, por ejemplo, de una ermita en un pueblo, que la Iglesia ha inscrito a su nombre y resulta que el municipio sostiene que esa ermita no es en realidad de la Iglesia aunque siempre se destinase al culto católico porque se había levantado con fondos del propio municipio. No se pueden excluir otros casos, pero, en general, estamos hablando de cosas muy antiguas que si se plantean ante el juez, pues habrá que dilucidar si la posesión que tuvo la Iglesia durante años era a título de dueño o no era a título de dueño».

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