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Los profesores en activo tendrán que certificar que no son delincuentes sexuales

Ninguna persona condenada con sentencia firme por delitos sexuales podrá trabajar en los centros educativos de España. El secretario de Estado de Educación, Marcial Marín, ha trasladado hoy a las comunidades las recomendaciones del Ministerio para la aplicación de la Ley de Protección Jurídica del Menor, en vigor desde el pasado 18 de agosto de 2015

Madrid Actualizado: Guardar
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Durante el transcurso de la Conferencia General de Educación, el secretario de Estado de Educación, Marcial Marín, ha trasladado a las Comunidades Autónomas las recomendaciones del Ministerio para la aplicación de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor desde el pasado 18 de agosto de 2015.

Según esta Ley «será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos».

Según el texto de la norma en vigor desde finales del pasado mes de agosto, «a tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales».

Registro Central de Penados

Al no estar todavía en funcionamiento el Registro Central de delincuentes sexuales, el secretario de Estado ha señalado que «todas las referencias al mismo se entenderán realizadas al Registro Central de Penados. En consecuencia, la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 se realizará mediante certificado del Registro Central de Penados».

La norma no afecta solo a los que se incorporen a la docencia a partir de ahora, sino también a los que estén en este momento ejerciendo la enseñanza en centros no universitarios, donde hay menores de edad estudiando. Según ha trasladado Marín a los responsables educativos autonómicos, estos deberán solicitar a todas las personas con las que mantengan una relación estatutaria o laboral y que estén ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores que aporten «una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o el consentimiento para que la Administración educativa pueda consultar directamente estos datos».o el consentimiento para que la Administración educativa pueda consultar directamente estos datos

En la ley de protección del menor, estaba previsto que en febrero (seis meses después de su entrada en vigor) estuviese elaborado el registro central de delincuentes sexuales. Y el objetivo del Ministerio de Educación es que coincidiendo con ese plazo, todos aquellos profesionales en contacto con menores presenten su certificado negativo. Sin embargo, pese al interés del ministerio en que esas certificaciones se entreguen a la mayor brevedad posible, desde el departamento que dirige Íñigo Méndez de Vigo, están pendientes de las aportaciones de las comunidades autónomas. Una vez que estas lleguen y se analicen, se concretarán los plazos y también cuestiones más concretas sobre las medidas específicas a tomar con quienes figuren en ese registro de delincuentes sexuales y que, en el caso de ser funcionarios de carrera, pueden plantear otro tipo de problemas legales.

Los profesionales extranjeros deberán aportar certificado de su país de origen

En el caso de tratarse de profesores o profesionales de origen extranjero, «además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes».

En España hay ahora mismo, enseñando tanto en centros públicos como privados, más de 670.000 profesores en enseñanza no universitaria, esto es, Educación Infantil, Primaria y Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial.

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