Las nuevas medidas de Sanidad: restringir las entradas y salidas de municipios y cerrar los parques infantiles

El borrador que Illa presentará a las comunidades autónomas, al que ha tenido acceso ABC, contempla también la reducción de aforos en distintos ámbitos

El ministro de Sanidad, Salvador Illa EP / Vídeo: Estas son las nuevas medidas de Sanidad frente al coronavirus

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El borrador del documento que el Ministerio de Sanidad presentará esta tarde a las comunidades en el Consejo Interterritorial para contener el coronavirus contempla medidas como l a reducción de aforos, la limitación del contacto social entre personas que residen en distintos municipios o el cierre de parques infantiles , tal como ha podido comprobar ABC al acceder al citado documento. Según el informe, las comunidades autónomas tendrán la obligación de aplicar las medidas en los municipios de sus territorios de más de 100.000 habitantes cuando concurran tres circunstancias en estos: que haya una incidencia de 500 casos o más por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, que se presente un porcentaje de positividad superior al 10% en las pruebas diagnósticas realizadas las dos semanas anteriores y que la comunidad a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas de UCI de pacientes de Covid-19 superior al 35%. El ministro de Sanidad ha señalado que será una orden ministerial que se publicará en el BOE y esta, a su vez, tendrá que trasponerse en los boletines de cada autonomía para hacerse efectiva. Illa ha indicado que, pese al cambio de criterio de la Comunidad de Madrid, no contempla un escenario en el que no se aplique esta norma.

En concreto, se establecen once medidas de control y dos recomendaciones con el fin de controlar la pandemia en aquellos lugares donde la incidencia es muy superior a la recomendada. Así, se retringe la entrada y salida de personas de los municipios que presenten estas condiciones salvo en aquellos casos en los que el desplazamiento esté justificado, es decir, por motivos laborales o de asistencia a centros sanitarios, así como para acudir a los centros de enseñanza. También se consideran excepciones el retorno a la residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes, el desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, las renovaciones de permisos y documentación oficial, la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, los desplazamientos por causa de fuerza mayor y otras actividades que estén debidamente acreditadas.

Dentro de los municipios afectados se permite la circulación de las personas que residan en los mismos siempre que se respeten las medidas individuales y colectivas. Así, las reuniones sociales se limitan a seis personas para el desarrollo de cualquier actividad, sea de carácter familiar o social y tanto en la vía pública como en espacios públicos o privados. Esta medida tiene dos excepciones: que se trate de convivientes o que esas reuniones respondan a motivos laborales o institucionales. Precisamente para evitar estas agrupaciones se procederá al cierre de los parques infantiles de uso público.

Reducción de aforo en lugares de culto

Se establece también una reducción de aforos en distintos ámbitos, así como nuevas medidas que se contemplan en relación al horario de cierre de establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público. En los lugares de culto el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo momento la distancia de seguridad de 1,5 metros. Las medidas afectan también a velatorios -con un máximo de diez personas en espacios cerrados o quince al aire libre y quince personas en la comitiva para el entierro o cremación de la persona-.

Para los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo se limita al 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22 horas. También el 50% será el aforo máximo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas. Además, el consumo en barra no estará permitido. El límite de aforo se eleva hasta el 60% en los espacios exterio res de los citados establecimientos.

Bares abiertos hasta las 23 horas

En los bares y restaurantes , las mesas no podrán estar ocupadas por más de seis personas y el horario de cierre será a las 23 horas, de manera que a las 22 horas los establecimientos ya no podrán admitir nuevos clientes. Este horario no afecta a los servicios de entrega de comida a domicilio.

En cuanto a academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas el aforo máximo también será del 50%, el mismo que en instalaciones deportivas en espacios interiores, subiendo hasta el 60% cuando estas se encuentren en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupo, además, se reduce a un máximo de seis personas. Estas medidas no afectan a las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y a las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas.

En el resto de actividades, servicios e instalaciones que no se contemplen en las situaciones anteriores el aforo máximo será del 50%, salvo que se prevea uno inferior.

Evitar los desplazamientos no imprescindibles

Las comunidades autónomas que cuenten con municipios en los que se den estos criterios, recoge el borrador, deberán reforzar sus capacidades para la detección precoz y el control del coronavirus , así como para la atención sanitaria.

Por último, Sanidad da dos recomendaciones : evitar todo movimiento o desplazamiento que no sea imprescindible en los citados municipios y que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes especiales para controlar la transmisión del virus en los municipios de menos de 100.000 habitantes en los que la incidencia sea superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.

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