El Gobierno endurece los controles de drogas para condenar a más conductores

Traslada a España el protocolo de EE.UU. que evalúa cómo se comporta el sospechoso de haber tomado sustancias y da permiso a los agentes a grabarle

Un conductor se somete a una prueba de drogas EFE

Nati Villanueva / Érika Montañés

Conducir bajo el consumo de estupefacientes es, desde ayer, un asunto del juez. Y al magistrado le llegará un atestado realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mucho más amplio y completo de lo que era hasta ahora. Así logrará darse solución a una laguna legal observada por la Fiscalía de Seguridad Vial en torno a la falta de exhaustividad de los controles de drogas efectuados a pie de carretera y de pruebas científicas concluyentes sobre el estado en el que viaja el conductor. Pero también resolverá el agujero jurídico que existe en España: de las 53.170 condenas que hubo en 2018 por delitos contra la seguridad del tráfico , apenas 200 fueron por consumo de sustancias.«Hasta ahora no llega casi nada al juzgado, se queda en faltas administrativas», protestó ayer con cierta impotencia el fiscal coordinador de sala, Bartolomé Vargas.

Esa cifra anodina no significa que no haya personas que conducen drogadas en nuestras carreteras. De hecho, el número se ha duplicado en los últimos diez años, como probó el pasado miércoles el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en su memoria anual de 2018. Este organismo del Ministerio de Justicia fue el que dio la voz de alarma: las trazas de drogas en las autopsias realizadas en los cadáveres de las víctimas de accidentes de tráfico se ha disparado en nueve puntos porcentuales, del 10 a más del 19% entre 2008 y 2018. El director del Instituto, Antonio Alonso, no tuvo «peros» en admitir que la cifra era «verdaderamente alarmante».

¿Qué cambia?

Así que el fiscal Vargas anunció que tenía todo listo para que cambiase el «modus operandi» y que no iba a seguir consintiendo que la droga se pusiera al volante. Y es que hasta ayer cuando un policía daba el «alto» a un conductor que parecía circular bajo el efecto de las drogas o se le detenía en un control «ad hoc», le sometía a una prueba de saliva que no arrojaba un índice númerico, como sí ocurre con el alcohol. En caso de dar positivo, se le imponía una sanción de 600 a mil euros y el conductor perdía seis puntos del carné.

La novedad ahora es que se va a aplicar un protocolo importado de Estados Unidos, y los agentes de todas las policías, además de la consabia prueba en saliva, van a hacer un minucioso análisis del comportamiento del conductor para objetivar si maneja el vehículo bajo el consumo de alguna sustancia indetectable a primera vista. «La ciencia no ha conseguido» aún establecer una correlación exacta entre un determinado nivel de drogas en el organismo y el grado de afectación que tiene en el conductor, por muy elevada que haya sido la ingesta, entonó ayer el fiscal, muy vehemente. «El régimen de absorción en el organismo de las drogas es diferente al del alcohol. Los datos que arrojan los controles son que se ha consumido recientemente la droga, pero no el dato de afectación de facultades», subrayó Vargas. Por ello, hay que atender a los signos externos que presenta el conductor.

La sudoración y la euforia

¿En qué consistirá el nuevo control? El fiscal Vargas destacó que en las nuevas «actas de signos externos» de las que disponen ya todos los agentes que velan por el tráfico en carreteras y ciudades incluyen 70 parámetros distintos. Un examen de conductas, que van desde la colaboración del investigado, su agresividad, su estado de euforia y si está adormilado por el efecto de algunas pastillas. Asimismo, el agente de tráfico especificará si el conductor tiene una sudoración inapropiada, esnifa o sorbe la nariz de manera continua, si huele «a porro él o su coche», dijo Vargas, o si lleva las ropas desarregladas. Incluso les hará contar hasta 20 de dos en dos dígitos o tener que dar un pequeño golpe cada vez que s oye la letra «A» de una serie de letras que le leerá el agente.

El reconocimiento también calibrará cómo es la expresión verbal del conductor durante el test, su orientación espaciotemporal, sus aspectos motóricos y su percepción visual y auditiva. Casi como si fueran oftalmólogos, los agentes se detendrán en la pupila del conductor y agudizarán su revisión, comprobarán el seguimiento de la luz que haga el conductor, la dimensión de la pupila y efectuarán todas aquellas pruebas que sí testan empíricamente la intoxiación por droga. «La droga se ve en los ojos», resumió el fiscal jefe. Según la orden del fiscal, la suma de indicios se llevará ante el juez, y serán todos los que afecten a tres campos: la desorientación, la coordinación y capacidad de reacción y la percepción visual del conductor.

No obstante, de todos, el aspecto de la nueva instrucción de la Fiscalía que ha suscitado más controversia es que da permiso a los agentes a grabar al conductor para dejar prueba gráfica de lo observado durante el control e incorporar esas imágenes al atestado como prueba del delito en un futuro juicio. El Ministerio Público recordó que la ley permite actualmente a la policía judicial grabar imágenes de la persona investigada para «obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos».

Controversia

Para Borja Adsuara , abogado experto en Derecho digital, entre los dos bienes jurídicos en la balanza -el del derecho a la intimidad y la seguridad de tráfico-, en esta orden «ha pesado más el segundo y es legal, pero nos tiene que llevar a reflexionar sobre cuánta tecnología estamos dispuestos a aceptar para vigilarnos». «El Estado se arroga la autoridad legal de hacerlo, de la misma manera que lo hacen las cámaras de tráfico en las carreteras, pero también entran en colisión con el derecho al honor y a la propia imagen, que se ven afectados», añade. Suscita recelos qué se puede llegar a hacer con esas imágenes, también, cuando se trate de personalidades conocidas, por ejemplo.

Ramón Ledesma , experto asesor de PONS Seguridad Vial, entiende «razonable» la postura de la Fiscalía de hacer uso de grabaciones en aquellos casos en que los comportamientos o conductas de los conductores supongan un ilícito penal, no administrativo, pero con una restricción: «Deben utilizarse única y exclusivamente para el proceso penal siendo objeto de especial protección especialmente cuidadosos en el cumplimiento de la Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)».

El objetivo es incrementar el volumen de causas que llegan a los juzgados por este motivo. « Esto no implica una condena », quiso remarcar Vargas, pero es obvio que la nueva instrucción debe traducirse, casi indefectiblemente, en más penas.

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