Fecundación después de la muerte: qué países en Europa la permiten y la prohíben

Usar el esperma congelado de un hombre, que fallece, para que su esposa procree en vida abre el debate ético en cada Estado. Se plasma de forma muy dispar en las legislaciones nacionales

Madrid Actualizado: Guardar
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El caso de Mariana González Gómez revolucionó a más de un país. Ella es española, malagueña para más señas, se enamoró de un italiano oriundo de Trente, Nicola Turri, en Reino Unido, mientras estudiaban y trabajaban en aquel país y residían en Francia, concretamente en París, cuando él murió de cáncer.

Hasta ahí parece una historia de romance entre dos jóvenes con un desenlace luctuoso. Pero ellos quisieron no dar carpetazo a esa historia, sino continuarla más allá del fatal destino. Decidieron, antes de que él tuviese problemas de infertilidad como secuela de las sesiones de quimioterapia que recibía, congelar el esperma y que ella pudiese utilizarlo para engendrar tras la muerte de él. Él murió en 2015 y el caso se tornó más dramático porque Nicola falleció poco antes de firmar el consentimiento oficial para la inseminación artificial.

Francia no permite lo que se llama fecundación post mortem y es un asunto que encuentra un recorrido legislativo muy dispar en cada rincón de Europa.

Alemania, Italia, Dinamarca y Suiza la prohíben, como Francia, expresamente; mientras Bélgica y Reino Unido reconocen la inseminación y la transferencia de embriones post mortem. Suiza, por ejemplo, es tajante en la prohibición: estas prácticas están prohibidas por el artículo 3 de la Ley Federal de 18 de diciembre de 1998, sobre la procreación asistida médicamente, que entró en vigor el 1 de enero de 2001. «Está prohibido el uso de gametos y óvulos impregnada de una persona después de su muerte».

Este es ese periplo, trazado de la mano de los corresponsales de ABC repartidos por los distintos países del continente.

Francia hace una salvedad con Mariana

Someterse a un tratamiento de fertilidad después de la muerte de la pareja está prohibido en Francia y permitido en España, pero sólo si hay consentimiento del difunto, segun la ley gala, en «escritura pública, testamento o documento de instrucciones previas», informa Juan Pedro Quiñonero desde París.

Mariana abrió una causa para que el Consejo de Estado galo autorizase su «sueño» de tener descendencia con su marido, esté en la Tierra o en el más allá, y, finalmente y tras algún revés judicial, esta joven encontró permiso para trasladar el semen congelado hasta la Costa del Sol, donde reside. En España la legislación española consiente la reproducción asistida solo por un periodo de doce meses tras el deceso del cónyuge. La peculiaridad de nuestro país es que establece el vínculo de filiación entre el muerto y el niño si la inseminación o la transferencia de embriones tiene lugar antes de un años después de la muerte del varón.

En el país vecino, la decisión del pasado 31 de mayo sienta jurisprudencia en el país vecino, pues permitió el «traslado» de las muestras de gametos desde el Hospital Tenon de París hasta Málaga.

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  1. Alemania no lo permite: tres años de prisión o multa

    Rosalía Sánchez, corresponsal de ABC en Berlín, corrobora que la ley alemana no permite la fecundación post mortem, basándose en la «dignidad de la persona humana» y en la cosificación que supone la paternidad forzada sin un acto de voluntad consciente por parte del fallecido.

    El 13 de diciembre de 1990 fue aprobada la Ley de protección de Embriones (Gesetz zum Schutz von Embryonen Embryonenschutzgestz) cuya pretensión no es regular las técnicas de reproducción asistida en su totalidad, sino dotar al embrión de estatus jurídico y enunciar las prohibiciones fundamentales sancionadas penalmente. En su artículo 4, esta ley establece que será castigado hasta con tres años de privación de libertad o sanción pecuniaria quien, conscientemente y mediante un procedimiento artificial, fecunde un óvulo con el espermatozoide de un hombre tras la muerte de éste, no castigándose en el precepto a la mujer que se someta al proceso de fecundación artificial.

    La prohibición no se extiende a la implantación del óvulo fecundado antes de la muerte del varón. Dada la imposibilidad de aplicación analógica de la normativa penal, se permite que la viuda geste los embriones obtenidos en el tratamiento de fertilidad anterior al fallecimiento.

  2. En Italia está prohibida: se priva al hijo del amor y la protección del padre

    Ángel Gómez Fuentes informa desde Roma de que la fecundación artificial en Italia se rige por una ley del año 2004, a la que se han introducido ligeras modificaciones, la última el pasado año. Pero desde un principio, se prohibió la fecundación post mortem, prohibición que sigue vigente.

    En Italia, la Iglesia ha tenido gran influencia, exponiendo argumentos éticos en la legislación sobre la fecundación artificial. En el caso específico post mortem, la oposición viene determinada porque se privaría al hijo de la posibilidad del amor y protección del padre. De todas formas, es un tema que sigue siendo polémico en Italia, porque además entra en juego la Constitución. Hay quienes se oponen a la fecundación post mortem asegurando que lo prohíbe la Constitución: en sus artículos 29 y 30, se especifica que el hijo debe ser instruido, educado y mantenido por los propios padres, por lo que se considera ilícita la fecundación artificial después de la muerte del marido, ya que el nacido sería privado de la figura paterna. Por otro lado, hay quienes consideran indebidas las injerencias de la Constitución en esta materia, y anteponen los principios de libertad sexual y de transmisión de la vida, además «del derecho de procrear como derecho fundamental del individuo».

    En definitiva, se mantiene la prohibición a la fecundación post mortem en Italia, porque es una cuestión delicada que suscita posiciones encontradas, por sus implicaciones éticas y jurídicas.

  3. Portugal, sumida en un vacío legal en la fecundación tras la muerte del varón

    La Ley Portuguesa de Procreación Médicamente Asistida data de 2006 y esconde una ausencia de regulación en el caso de la fecundación post mortem (correspondiente al miembro masculino de la pareja en cuestión). La donación de esperma y óvulos sí está contemplada, así como la manipulación de embriones, pero la improbabilidad de estas eventualidades después de la muerte han frenado a los legisladores.

    Portugal ha caído, por tanto, en un vacío legal en este sentido, informa Francisco Chacón, corresponsal de ABC en Lisboa.

  4. Gran Bretaña permite la fecundación, la paternidad la establece el tribunal

    Gran Bretaña describió las directrices del uso legal de gametos póstumamente extraídos para fecundar a una mujer tras la muerte del varón, «dueño» del semen, y las plasmó en la Ley de Fertilización Humana y Embriología 1990. La ley dicta que el consentimiento explícito por escrito por parte del donante debe ser proporcionado en vida para la fertilización Humana y embriología con el fin de que tanto la extracción como la fertilización se lleven a cabo.

    Siguiendo el caso de Regina en 1997 contra la Autoridad de Fertilización Humana y Embriología, los términos de la Ley se expandieron a pacientes en coma, siempre supervisados por médicos para realizar el procedimiento.

    En Reino Unido, las mujeres solteras y las parejas sexuales femeninas pueden beneficiarse de la asistencia médica para la procreación. También se permite la reproducción post mortem, siempre sujeta a un acuerdo expreso del marido o pareja de quien vaya a ser la madre del bebé. Y también hay un particular: la afiliación de los niños y los bebés debe ser establecida por los tribunales, si no, la paternidad de los hijos concebidos por reproducción asistida es meramente simbólica. Es decir, la ley original, que ya se remonta a hace 26 años, autoriza explícitamente la inseminación y transferencia de embriones post mortem, pero no abordó la cuestión de la paternidad de los hijos así concebida.

  5. Países Bajos permite la reproducción, y la define cada institución

    La ley de 20 de junio de 2002 recoge que el embrión está destinado principalmente para limitar la investigación con ellos. Contiene algunas reglas sobre la procreación asistida médicamente, pero establece que las instituciones autorizadas para ejercer dicha actividad deben tener un protocolo expeditivo y específico para este fin.

    Las preguntas que esta ley no aborda son fijadas por otros textos, más o menos generales (sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres, sobre los beneficios médicos concretos, sobre la fertilización in vitro, etcétera), así como las directrices de la Asociación holandesa de Obstetricia y Ginecología.

    La Ley de 2 de marzo de 1994 sobre la igualdad de trato prohíbe a los proveedores de atención a la práctica cualquier tipo de discriminación. Por lo tanto, ni el estado civil u orientación sexual pueden limitar el acceso a la procreación asistida médicamente.

    En lo que respecta a la inseminación y transferencia de embriones post mortem, la misma Ley sobre el Embrión no prohíbe estas prácticas: se prevé que los gametos de una persona deben ser destruidos cuando dicha persona muere, a menos que éste ha dado por escrito su consentimiento expreso para su uso póstumo. La ley establece las mismas disposiciones para los embriones.

    Sin embargo, la ley deja a los centros de reproducción asistida libertad para hacer o no la inseminación o la transferencia de embriones post mortem. El protocolo de cada institución debe aclarar este punto. Por ejemplo, el Centro de Asistencia Médica de Reproducción de la Universidad de Ámsterdam no lleva a cabo este tipo de operaciones. En su caso, los embriones congelados son transportados a una instalación que ofrece tal actividad.

    En este país, la duración máxima de almacenamiento de gametos y embriones limite al periodo durante el cual la reproducción pos mortem es posible: el periodo se eleva a dos años, en general, pero se pueden dar salvedades y que ascienda hasta los cinco años. Se insiste, eso sí, en que el cónyuge superviviente reciba asistencia psicológica de un terapeuta de duelo, pensar largo y tendido antes de tomar en consideración el interés del niño por nacer y observar un período de dos años antes de tomar una decisión final. En los casos en que la mujer murió y donde el hombre quiere llevar a cabo el proyecto parental que se ha previsto anteriormente, la regulación considera que la transferencia de embriones post mortem a una madre de alquiler «no es deseable en este momento».

    Si la procreación es post mortem, la paternidad puede ser establecida por un tribunal en virtud del artículo 407 del Código Civil, en cuyo primer párrafo se establece que un hombre muerto, incluso, puede ser reconocido como el padre si éste hubiera dado su consentimiento oficial en el momento en que él era el compañero de la madre. Durante la revisión de la Ley sobre el Embrión, realizada en el año 2006, la cuestión de la inseminación y la transferencia de embriones post mortem fue objeto de un jugoso debate. En opinión de los profesionales, se necesitan directrices, aunque cada caso debe examinarse por separad y confiar su criterio también a un Comité de Ética, que valore cada petición individualmente.

  6. Grecia la permite por notario y durante dos años

    La corresponsal de ABC en Atenas, Begoña Castiella, informa de que la fecundación post morten en Grecia debe ser autorizada ante notario y efectuada antes de que trascurran dos años tras el fallecimiento.

    La ley griega es clara: la fecundación post morten está permitida, siempre que el esposo o el compañero de una mujer lo deje bien claro haciendo la declaración pertinente ante notario. Tras el fallecimiento, la viuda puede acudir a las autoridades para pedir que se autorice dentro de un plazo de seis meses. Y deberá de efectuarse la fecundación in vitro antes de que transcurran dos años.

    El articulo 1457 del Código Civil heleno permite la fecundación tras la muerte del esposo o compañero estable de una mujer y le concede un permiso judicial siempre que el esposo o compañero sufra una enfermedad relacionada con el posible peligro de esterilidad o peligro de muerte (como ocurrió en el caso de Francia y el matrimonio Mariana González-Nicola Turri) o bien que el esposo o compañero haya permitido con una acta notarial que su mujer utilice su esperma para efectuar una fecundación in vitro.

    El periodo de dos años se marcó para que no queden pendientes los temas de herencia y, más concretamente, los derechos de los posibles demás herederos del hombre fallecido.

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