La familia «Brangelina» en una foto tomada en 2013
La familia «Brangelina» en una foto tomada en 2013 - AFP

El divorcio entre Angelina Jolie y Brad Pitt si se diera en España sería muy diferente...

La legislación españona no contempla la posibilidad de acordar la custodia de los hijos en un contrato prematrimonial, según informa Legálitas

Madrid Actualizado: Guardar
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Tras 11 años de relación y poco más de dos años de matrimonio, Brad Pitt y Angelina Jolie se separan. Según se ha publicado en diversos medios, la pareja habría firmado un acuerdo prenupcial en el que acordaban, entre otras cuestioens que en caso de infidelidad del actor, sería Angelina quien se quedaría con la custodia de los seis hijos.

El divorcio de Brad Pitt y Angelina Jolie está dando mucho de lo que hablar no solo en Estados Unidos, sino también en España. Desde Legálitas explican las diferencias legales que se hubiese encontrado la pareja si este divorcio se hubiera producido bajo el ordenamiento jurídico español.

¿Sería diferente el divorcio de Angelina y Brad en España? La respuesta, para los responsables jurídicos de Legálitas, es que sí, sin duda.

Nuestro sistema legal no contempla un divorcio culpabilista. Los motivos por los que una pareja se divorcia quedan en el ámbito privado. La principal diferencia que se encontrarían estaría relacionado con el acuerdo prematrimonial firmado antes de su boda. En España el hecho de haber firmado un acuerdo prenupcial, al que tan acostumbrados nos tienen las películas de Hollywood, no influiría en cuestiones como la custodia de los hijos.

En España, la custodia de los niños en nuestro Derecho no va ligada a cómo ha sido la ruptura, sino a lo que es mejor para ellos, teniendo en cuenta las circunstancias del grupo familiar en ese momento. No será lo mismo tener un bebé que hijos mayores. Tampoco es lo mismo que los dos tengan un horario compatible con el horario escolar de los niños a que uno de los padres viaje con frecuencia por motivos laborales. Esas cuestiones son las que se valoran en el momento del divorcio para tomar las decisiones que correspondan.

La unica posibilidad de que un acuerdo prenupcial sobre cuestiones relativas a la custodia de los hijos, visitas, educacion, etcetera, pudiera aplicarse seria que los padres en el momento del divorcio incluyeran estos pactos en el Convenio Regulador por seguir de acuerdo en cuanto a los mismos y considerar que en sus circunstancias actuales seria lo mejor para ellos. Ese convenio regulador se acompañaría a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y tras el visto bueno del Ministerio Fiscal pasaría al juez que lo aprobaría si considera que con él, los menores quedan suficientemente protegidos.

Si no hay acuerdo cada uno propondrála solucion que considere mejor y el Juez despues de oir al Ministerio Fiscal (y en muchos casos a los hijos) tomarála decision. Seria por tanto irrelevante que se hubiera firmado un acuerdo prenupcial en relacion a estas cuestiones, ya que no vincularia al juez.

El pacto prematrimonial no existe

En cuanto al tema economico, aunque en Derecho común no está prevista como tal la figura del pacto prematrimonial, en España sí existe gran libertad en cuanto a los pactos. Antes de casarse o durante el matrimonio, se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales para acogernos al regimen de economico por el que se va a regir el matrimonio, y que determinarála forma en la que en caso de ruptura se repartiran los bienes y las deudas del mismo. Por ejemplo, el régimen de separación de bienes implica que el patrimonio que se genere durante el matrimonio por cada uno de los cónyuges en caso de divorcio no pasaráal otro. Al margen del régimen matrimonial propiamente dicho se puede establecer otra gran variedad de pactos de contenido económico.

En algunos derechos forales como el catalán sí está prevista en su legislación el «pacto en previsión de una ruptura matrimonial» y se regulan los requisitos para su validez. Igual ocurre en otros como el valenciano o el de Aragón.

Acuerdos prematrimoniales en Estados Unidos

En Estados Unidos el derecho de familia es materia federal y por tanto cada Estado puede establecer su propia normativa en esa materia. Sin embargo, como regla general, los acuerdos prematrimoniales se admiten en los cincuenta Estados, aunque dependiendo del Estado en unos hay más libertad de pactos que en otros, existiendo siempre una serie de obligaciones como la de informar a la otra parte sobre el patrimonio, y que el consentimiento en el momento de firmarlo sea libre y voluntario.

En cuanto al contenido, si bien hay bastante libertad con caracter general, especialmente en lo que se refiere a temas económicos hay algunas limitaciones, cuando hablamos de lo que se refiere a los hijos. Se pueden pactar cuestiones que les beneficien que la Ley no contempla, como por ejemplo quien asumirá el coste de una buena educación.

Respecto al cuidado de los hijos, aunque pueden pactar sobre la custodia, los jueces no están obligados a aplicarlo. Se tendráen cuenta lo que acordaron pero la decisión última corresponde al juez, que estudiará en cada caso concreto sus circunstancias.

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