Dos prostitutas en una imagen de archivo
Dos prostitutas en una imagen de archivo - Valereio Merino
Truibunales

Los delitos de trata de seres humanos se castigarán en función del número de víctimas

El Tribunal Supremo recuerda que la dignidad de las personas es un bien que hay que proteger de forma individual, por lo que duplica la condena a dos acusados de traer a España a dos mujeres nigerianas

Madrid Actualizado: Guardar
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En el delito de trata de seres humanos hay que condenar por tantos delitos como víctimas haya para proteger la dignidad de cada una de ellas. Así lo ha acordado la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un pleno no jurisdiccional en el que recuerda que la dignidad es una cualidad que «adorna y protege a la persona individualmente» por lo que no es posible una concepción global de la misma.

De esta forma, duplica la condena –de 5 años y 6 meses de prisión a 10 años y 7 meses- para cada uno de los dos acusados de traer a España a dos ciudadanas nigerianas a las que prometieron que iban a trabajar en Tenerife como peluqueras. Una vez alllí les dijeron que tenían que ejercer la prostitución y que para saldar la deuda que habían contraído con ellos (4.000 euros cada una) tenían que dedicarse a ello, al tiempo que las amedrentaban y presionaban para que aceptaran las condiciones impuestas.

La Sala Segunda considera que cada uno cometió dos delitos de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de prostitución coactiva y no uno sólo como entendió la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que también condenó por otro de inmigración ilegal, delito que sí confirma el Tribunal Supremo.

En esta sentencia se aplica por primera vez el acuerdo de Pleno no Jurisdiccional, de 31 de mayo de 2016, para la unificación de criterios que establece que «el delito de trata de seres humanos definido en el artículo 177 bis del Código Penal, reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, estima el recurso de casación interpuesto por el fiscal que había solicitado una condena por dos delitos y no por uno, como mantuvo durante la instrucción y el juicio.

Inmigración ilegal

La Sala resuelve que en estos casos se está ante un sujeto pasivo individual, y no difuso o plural, y afirma que, además, cuando el precepto excluye todo tipo de consentimiento de la víctima en estos comportamientos delictivos, que proyectan su protección por encima de cualquier otra consideración, la ley penal contempla a la víctima como un sujeto pasivo individual.

Asimismo, destaca que este caso es distinto a otros delitos, como ocurre con la inmigración ilegal, donde se considera que se ha cometido un solo delito aunque afecte a varias personas, debido a que el bien protegido es distinto: el control estatal sobre los flujos migratorios.

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