VIOLENCIA DE GÉNERO

El TS concede una pensión de viudedad por maltrato pese a que el marido fue absuelto

La mera existencia de denuncias ya son un indicio de que hubo violencia, dice el tribunal

Madrid Actualizado: Guardar
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La Sala Social del Tribunal Supremo ha concedido a una mujer separada una pensión de viudedad al considerar que es víctima de violencia de género, pese a que el marido fue absuelto de un delito de maltrato. Es precisamente esta condición de víctima lo que va a permitir a esta mujer cobrar dicha pensión, pues el Instituto Social de la Marina se la denegó, al cumplirse el requisito legal de haber transcurrido más de diez años entre la sentencia de separación (febrero de 1998) y la muerte del exmarido (octubre de 2010).

En una sentencia en la que unifica doctrina ante sentencias contradictorias, la Sala Social del Supremo señala que en supuestos de separación y divorcio anteriores a la ley integral de Violencia de Género de 2004, la existencia de denuncias por este tipo de violencia «constituye un serio indicio de que la misma ha existido, sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena, sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido».

En este caso, la mujer, de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), contrajo matrimonio en 1971 y en 1995 presentó una denuncia ante la Guardia Civil en la que relataba que llevaba cuatro años sufriendo maltrato por parte de su marido. Tras un juicio de faltas, el hombre fue absuelto. Tres años después le condenaron, pero por amenazas a su hijo, no a la supuesta víctima.

Para el Tribunal Supremo es clave la sentencia de separación, que no consideró acreditada la existencia de violencia de género, pero sí el incumplimiento de los deberes conyugales «y el clima total de ruptura convivencial, nada incompatible con una situación de violencia de género latente», señala la Sala.

En aquella sentencia se concedía credibilidad al testimonio de los hijos, que durante los últimos nueve años declararon que su padre llevaba una vida «ajena al resto de la familia». También al hecho de que, mientras se resolvía ese procedimiento de separación, el hombre abandonó a su familia y que los cónyuges llevaban más de tres años separados de hecho. El cese de la convivencia era una decisión que había tomado el marido de forma «unilateral», recuerdan ahora los magistrados.

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