La Audiencia de Zaragoza reduce la pena del violador de una menor por estar borracho

La embriaguez del acusado en el momento de los hechos ha servido como atenuante en su condena

Audiencia Provincial de Zaragoza Maps

EFE

Un hombre de 54 años ha sido condenado a ocho años de cárcel por agredir sexualmente a una menor en el año 2015, cuando ella tenía 17 años. El hombre, de nacionalidad ecuatoriana, violó en su domicilio en Zaragoza a la menor que dormía en su casa debido a la relación de amistad de su madre con su propia mujer.

El acusado empleó la fuerza para doblegar a su víctima y se le condena a ocho años de prisión, los tres últimos siendo expulsado del país y con la prohibición de regresar a España en seis años más, así como a 10 años de alejamiento de su víctima y pagarle 20.000 euros de indemnización por los daños morales causados. Según recoge la sentencia, esta rebaja de la pena se debe a una atenuación por embriaguez .

Según el relato de hechos probados, el acusado aprovechó un momento en el que todos dormían para quitarle las bragas a su víctima y penetrarla, mientras le inmovilizaba los brazos con una mano y le tapaba la boca con la otra para impedir que gritara, aprovechando, además, su aturdimiento inicial.

En su extensa argumentación, la Audiencia de Zaragoza destaca que el actual Código Penal castiga los a tentados contra la libertad sexual con violencia e intimidación , delito que se agrava en grado cuando existe penetración y cuando la víctima se encuentra privada de sentido o de razón.

«Basta con la negativa»

Destaca el tribunal, que se apoya en jurisprudencia del Supremo, que esta figura delictiva es el «mayor atentado» contra la libertad sexual de las personas, requiriendo, además, de fuerza física o de intimidación para superar la resistencia de la víctima.

Matizan los magistrados a renglón seguido que «no es precisa una resistencia hasta el extremo de poner en riesgo la integridad física (de la víctima), aunque sí lo es que la negativa de la víctima sea manifiesta, de manera que pueda ser percibida por el autor, y que sea proporcionada a las circunstancias».

«Así -subrayan-, basta con la negativa a mantener una relación sexual para que si se emplea la fuerza o la intimidación contra el que se ha negado, se cometa este hecho delictivo».

Añade la sentencia que estos delitos no sólo requieren el empleo de una «fuerza brutal reductora» de la víctima, sino también el empleo de la intimidación.

En relación a este punto, el tribunal entiende que la intimidación «debe de ser suficiente como para que la situación disminuya la capacidad de reacción de la víctima, que s e sienta doblegada e incapaz , por la angustia, terror o miedo de oponerse a ese ataque contra su libertad».

«Basta con que la situación esté dominada por el acusado -destacan los magistrados- para que sea apreciable esa violencia o intimidación que precisa esta figura delictiva de la violación».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación